Doble efecto y las formas del dolo

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas227-247
CAPÍTULO XI
DOBLE EFECTO Y LAS FORMAS DEL DOLO
He llegado hasta Jorge persiguiendo el plan de una mente
perversa y razonadora, y no existía plan alguno, o mejor dicho,
al propio Jorge se le fue de las manos su plan inicial y después
empezó una cadena de causas, de causas concomitantes, y de
causas contradictorias entre sí, que procedieron por su cuenta,
creando relaciones que ya no dependían de ningún plan.
Umberto ECO, El nombre de la rosa
1. INTRODUCCIÓN
Hasta aquí he defendido que la clave para una correcta comprensión de
los fenómenos sociales vinculados a la práctica del castigo depende de la
explicación de la acción (i.e, mostrar en qué sentido la conducta era inevi-
table) y ello requiere identif‌icar, como una cuestión de hecho, los deseos
y creencias que efectivamente impulsaron al agente. La explicación de la
acción, en tanto que diferente de la explicación de movimientos corporales,
depende de un complejo epistémico-volitivo (estados mentales) que deter-
minan al agente. Actuar es, por así decirlo, la marca más característica de los
individuos y, por ello, les atribuimos responsabilidad en la medida en que
ellos hacen ciertas cosas. A su vez, mostramos que nos tomamos en serio
esta peculiar naturaleza cuando los hacemos responsables por lo que hacen,
aun cuando muchas veces sea difícil determinar efectivamente cuáles han
sido sus deseos y creencias.
La tesis principal de este trabajo es que la doctrina del doble efecto es
de directa relevancia para revisar la atribución de responsabilidad a título
228 MARÍA LAURA MANRIQUE PÉREZ
de dolo eventual. Como he señalado, en ambos casos se trata de analizar el
papel que juegan las consecuencias previstas de nuestras acciones. Pero, no
es sólo que la estructura de los problemas sea idéntica sino también que una
amplia gama de herramientas conceptuales desplegadas en el análisis guar-
dan una estrecha semejanza. Por ejemplo, tanto en el dolo eventual como en
la doctrina del doble efecto se discute acerca de la naturaleza de la intención
oblicua (i. e. si las consecuencias previstas también son intentadas), la re-
levancia del plan del agente, la capacidad de controlar y decidir cursos de
acontecimientos, la conexión próxima o remota entre resultado intentado y
consecuencias previstas, etcétera.
El hecho de que estas conexiones entre ambos problemas hayan sido,
en gran medida, desatendidas tal vez puede explicarse a la luz de los vaive-
nes de la doctrina del doble efecto. Desde un punto de vista histórico, mu-
chas críticas a esta doctrina se construyen sobre un programa ideológico,
de rechazo al contexto específ‌icamente religioso en que tradicionalmente
se articula DDE. En este sentido, el rechazo a esta doctrina es una suerte de
side-effect del rechazo a otras doctrinas defendidas por la doctrina católi-
ca. Sin embargo, DDE puede ser articulada y defendida con independencia
de cualquier compromiso religioso y, más aún, su explícito rechazo de las
doctrinas consecuencialistas le otorga un permanente atractivo en un pro-
grama moral que atribuya derechos a los individuos. Al respecto, NAGEL
(1980: 129) af‌irma:
Creo que el principio tradicional del doble efecto, a pesar de los proble-
mas de aplicación, proporciona una guía genérica para la extensión y natu-
raleza de los límites deontológicos, y que aún después de los volúmenes que
han sido escritos sobre el tema en los años recientes, ésta es aún el punto co-
rrecto de convergencia para los esfuerzos por capturar nuestras intuiciones.
Si la doctrina del doble efecto captura de manera apropiada nuestras in-
tuiciones sobre la justif‌icación de la atribución de responsabilidad, entonces
quienes def‌ienden el dolo eventual tienen un duro escollo que superar. En
ocasiones las doctrinas contemporáneas del dolo eventual no asumen este
desafío sino que simplemente lo ignoran. Así, muchas discusiones sobre el
dolo no pretenden dar cuenta de aquello que el agente intenta sino que susti-
tuyen este elemento de la conducta por otros fenómenos, e. g. conocimiento
y previsibilidad de las consecuencias dañosas. La doctrina del doble efecto
no niega la relevancia de estos otros factores en un análisis completo de los
fundamentos de la atribución de responsabilidad. Todos ellos son impor-
tantes para comprender en qué sentido los casos de dolo eventual nos dejan
«mal sabor de boca», pero también nos muestra las sutiles diferencias que
existen en los presupuestos morales del reproche.

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