Acción, resultado y consecuencia

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas29-43
CAPÍTULO II
ACCIÓN, RESULTADO Y CONSECUENCIA
Porque aquí está la cuestión: si yo me ahogo intencionada-
mente, esto denota un acto, y todo acto consta de tres partes, que
son: hacer, obrar y ejecutar; ergo ella se ahogó voluntariamente.
William SHAKESPEARE, Hamlet (Acto V)
1. INTRODUCCIÓN
Una teoría de la acción es imprescindible en el análisis del Derecho.
Sin una adecuada comprensión de la acción humana no se podría explicar
satisfactoriamente temas tales como la estructura de las normas jurídicas,
la función motivadora del derecho o los elementos básicos de la dogmática
jurídica. Como señalan COVAL y SMI TH (1986: 1):
Entre los conceptos jurídicos más básicos que preocupan a los profe-
sionales del derecho, a todos los niveles, encontramos aquellos de excusas,
culpabilidad, negligencia, responsabilidad y obligación. Pero para manejar
estos conceptos necesitamos entender otro concepto —el concepto de qué es
hacer algo—. El derecho es acerca de acciones.
En teoría del derecho, el concepto de acción aparece como central para
comprender la estructura de las normas ya que sus contenidos son siempre
una acción o un estado de cosas que resulta de una acción 1. Ello signif‌ica
1 Las normas correlacionan casos posibles con soluciones normativas, es decir calif‌ican
deónticamente comportamientos contingentes. Dado que los casos son circunstancias donde inte-

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