Consecuencias probables y la doctrina del doble efecto

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas137-154
CAPÍTULO VII
CONSECUENCIAS PROBABLES
Y LA DOCTRINA DEL DOBLE EFECTO
Pero es claro que la ética no se ref‌iere al castigo o al pre-
mio en el sentido común de los términos. Así, pues, la cuestión
acerca de las consecuencias de una acción debe ser irrelevante
[...] Sí que debe haber una especie de premio y de castigo éti-
co, pero deben encontrarse en la acción misma.
Ludwig WITTGENSTEIN, Tractatus Logico-Philosophicus
1. INTRODUCCIÓN
En numerosas ocasiones subrayamos la diferencia que existe entre hacer
algo intencionalmente y dar lugar a algo como consecuencia previsible de
nuestras acciones. Por ejemplo, comparemos las siguientes situaciones:
a) Una pareja de sordos decide tener un hijo. El médico les advierte
del carácter hereditario de su sordera y subraya que esa discapacidad será
inevitablemente transmitida al hijo.
b) Una pareja de sordos no puede tener hijos y deciden intentar lograr
un embarazo mediante una inseminación artif‌icial. Conociendo los rasgos
hereditarios de ciertos tipos de sordera, solicitan al médico que supervisa el
tratamiento que la inseminación sea con esperma de una persona sorda a los
efectos de incrementar al máximo las probabilidades de que el hijo nazca
con la misma discapacidad que sus padres.
Un análisis completo de estos ejemplos tiene que incluir el hecho de que
muchas personas sordas no se consideran discapacitadas sino que más bien
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se ven como miembros de una clase especial. Sin embargo, en general, la
percepción intuitiva de este fenómeno es que constituye una limitación de
capacidades y que estas personas merecen especial protección y cuidado 1.
Por ello, dejando de lado este aspecto del problema, podemos volver a nues-
tros ejemplos. En el primer caso es posible que tengamos dudas acerca de
si es moralmente admisible que una pareja complete el deseo de tener un
hijo cuando conocen que inevitablemente heredará su discapacidad. Estas
dudas pueden ser más o menos acuciantes, pero no nos parece insensata una
respuesta a favor de los padres. Aun cuando las consecuencias previsibles de
sus acciones sean dañinas para un tercero, todavía podrían darse argumentos
a favor de su decisión.
Sin embargo, en el segundo caso, las intuiciones morales parecen inclinar
la balanza en contra de la decisión de la pareja. Tal vez un juicio moral esclare-
cido muestre que las dos situaciones son idénticas, pero en el segundo ejemplo
hay un dato intuitivo que nos inclina hacia el reproche. Una explicación de
nuestras diferentes actitudes ante estos dos ejemplos radica precisamente en la
naturaleza intencional de las acciones ejecutadas por ambas parejas. Así, aun-
que en ambos casos las consecuencias serán idénticas parece (más) reprocha-
ble provocar directamente un daño que dar lugar al mismo daño sin haberlo
intentado directamente. Como sostiene WOODWARD (2001: 2):
Una manera en que un f‌ilósofo puede arribar a una respuesta a esta cues-
tión es identif‌icando alguna característica que tiene una acción, pero que la
otra acción carece. Entonces, el f‌ilosofo puede buscar un principio moral que
discrimine a favor de acciones que tengan (o carezcan de) ese rasgo y dis-
crimine en contra de acciones que carezcan de (o tengan) esa característica.
Si tal principio puede ser identif‌icado y racionalmente defendido, entonces
en la medida en que una acción exhiba esa característica y la otra no, las dos
acciones dif‌ieren en estatus moral [...]
La doctrina del doble efecto pretende identif‌icar y dar razones a favor
de este principio moral. La exposición de algunos de los principales puntos
polémicos de la doctrina del doble efecto y su conexión con la discusión
sobre dolo eventual es el principal objetivo de este capítulo.
El doble efecto es una teoría clásica de la f‌ilosofía moral y ha generado
una abundante discusión sobre sus méritos y defectos a lo largo de ocho
1 En este sentido la legislación en Argentina contempla distintas situaciones que ilustran
sobre el modo en que la sociedad percibe a la sordera. Por ejemplo, la disminución de la capa-
cidad auditiva es considerada como una enfermedad del trabajo en aquellos casos en que sea
consecuencia de un accidente laboral. También se considera que las personas sordomudas que
no saben darse a entender por escrito son incapaces de hecho y por ejemplo no pueden contraer
matrimonio.

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