Doble efecto y derecho penal. Algunas consecuencias

AutorMaría Laura Manrique Pérez
Páginas249-263
CAPÍTULO XII
DOBLE EFECTO Y DERECHO PENAL.
ALGUNAS CONSECUENCIAS
[...] sólo es incapaz de una culpa quien ya la cometió y ya
se arrepintió; para estar libre de un error, agreguemos, convie-
ne haberlo profesado.
Jorge Luis BORGES, El Aleph
1. INTRODUCCIÓN
En este apartado me interesa subrayar el impacto de la distinción entre
intentar y prever para distintas f‌iguras de la teoría del delito. Este apartado
tiene dos grandes limitaciones. En primer lugar, no pretendo exhaustivi-
dad en el análisis de las consecuencias, y me concentraré en algunas de
las grandes f‌iguras de la teoría del delito, donde se ha cuestionado la plau-
sibilidad de la distinción entre intentar y prever. Las f‌iguras que tendré en
consideración son: dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias
necesarias, error in persona y aberratio ictus y dolus generalis. En segundo
lugar, la otra limitación surge obviamente de la densidad de los temas men-
cionados. Es imposible en esta monografía realizar un estudio profundo de
estas f‌iguras y de los inf‌initos matices que ha generado la dogmática penal.
Por el contrario, sólo pretendo mostrar de manera básica las consecuencias
de aceptar la distinción entre intentar y prever en los casos paradigmáticos
de estas f‌iguras. Si estas consecuencias fuesen demasiado extravagantes o
propusiesen un cambio sustantivo de las intuiciones compartidas más arrai-
gadas, entonces tendríamos una buena razón para descartar la teoría que las

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