Principio de interés superior del menor
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Bidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas |
Páginas | 53-55 |
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El interés superior del menor es uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores, al que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes que residen en nuestra ciudad, con independencia de su procedencia146.
El interés superior del menor debe regir la interpretación de las disposiciones normativas en materia de extranjería, como se ha puesto de manifiesto en el estudio de cada una de ellas; es muy importante colocar en el lugar central de las decisiones el principio del interés superior del menor tal y como se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico interno e internacional147, además de comunitario y europeo.
Establece el art. 3.1 CDN, que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
El favor minoris también se resalta en la CEDN, al declarar en su punto 8.14 que: "Toda decisión familiar, administrativa o judicial, en lo que se refiere al niño, deberá tener por objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses". Esta misma disposición, en su inciso final declara que en los procedimientos que afecten al menor deberá ser parte obligatoriamente el MF o su equivalente, cuya función primordial será la salvaguardia de los derechos del niño.
La LOPJM declara en su art. 2 que en la aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
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concurrir, y, en su art. 11.2 a) establece que la supremacía del interés del menor será principio rector de la actuación de los poderes públicos.
Las actuaciones objeto del PMMENA, estarán inspiradas en el principio del interés superior del menor, tal y como ha sido delimitado por la CDN, la Observación General núm. 6 (2005) sobre Trato de los Menores No Acompañados y Separados de su familia fuera de su país de origen del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la LOPJM, la LODLE, la LRDAPS, las normas de DI dictadas en persecución del delito de trata de seres humanos y protección de las víctimas de ese ilícito tráfico, el Protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos de 2005 y la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
El superior interés del menor se identifica, por regla general, con la permanencia del mismo en la familia y en el ámbito cultural del que procede. Como se expone...
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