Tutela y custodia de los menores extranjeros no acompañados

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas42-43

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Ver nota 108

En el Derecho Comparado, respecto de la representación de los MENA en Francia, se considera que el establecimiento de una medida de asistencia educativa implica un reemplazo o una cobertura provisional de la patria potestad que se encuentra vacante a causa de la distancia a que se encuentran los padres, y, la competencia para decretar tal representación legal corresponde al Juez de Tutelas que puede rechazar su otorgamiento; respecto de la representación legal de los MENA en Italia, se establece un plazo para iniciar el procedimiento de nombramiento de tutor, que se decreta por el Juez de Tutelas a instancia del Director del centro de acogida en el que se encuentran, de forma coordinada con los Servicios Sociales de la Comuna (la tutela provisional corresponde al referido Director); respecto de la representación legal de los MENA en Alemania, la Oficina de Bienestar Juvenil deberá solicitar al Tribunal de Tutelas competente el nombramiento de un tutor que represente a los menores de 16 años que se encuentren bajo su responsabilidad (es competencia del Tribunal de Familia decidir la implantación de una tutela o una guarda), y normalmente se prioriza el nombramiento de un tutor individual respecto de una asociación especializada; y respecto de la representación legal de los MENA en Reino Unido, no se ha establecido un sistema de tutela, siendo su cuidado y protección responsabilidad de los Servicios Sociales Municipales que, sin embargo, no asumen la patria potestad ni su representación109.

En España según el art. 35.11 y 12 LODLE, la Administración General del Estado y las CCAA podrán establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de menores, con el fin de atribuirles la tutela ordinaria de los menores extranjeros no acompañados110.

Cada convenio especificará el número de menores cuya tutela se compromete a asumir la entidad correspondiente, el lugar de residencia y los medios materiales que se destinarán a la atención de los mismos.

Estará legitimada para promover la constitución de la tutela la CA bajo cuya custodia se encuentre el menor. A tales efectos, deberá dirigirse al juzgado competente que proceda en función del lugar en que vaya a residir el menor, adjuntando el convenio correspondiente y la conformidad de la entidad que vaya a asumir la tutela.

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El régimen de la tutela será el previsto en el CC y LJV, así como en la LEC111en

el supuesto...

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