Residencia regular de los menores extranjeros no acompañados
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Bidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas |
Páginas | 38-42 |
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En el Derecho Comparado, en relación con la regularización de los MENA en Francia, se establece que mientras dura la minoría de edad no se plantea su regularidad o irregularidad, estando protegidos bajo una medida judicial de asistencia educativa, aunque actualmente se han flexibilizado sus posibilidades de regularización y de acceso al mercado de trabajo; en relación con la regularización de los MENA en Italia, si los mismos se encuentran bajo la tutela de los servicios de protección de las Comunas tienen derecho a la obtención de un permiso de residencia por minoría de edad, cuando se han beneficiado de un acogimiento familiar tienen derecho a un permiso de residencia para vida familiar y cuando son víctimas de explotación pueden obtener un permiso de residencia de protección social; en relación con la regularización de los MENA en Alemania, la misma depende de la resolución favorable de su solicitud de asilo o de la concesión de algún estatuto intermedio de protección, y, cuando la solicitud de asilo es rechazada no es posible la deportación si es aplicable una causa de suspensión de la expulsión (accederá a un estatuto de tolerancia provisional); y en relación con la regularización de los MENA en Reino Unido, la misma depende de la vigencia de la solicitud de asilo, habiéndose endurecido el régimen legal para su integración después de 2003106.
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En España según el art. 35.7 a 9 LODLE, se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor, en los términos establecidos en el art. 35.4 LODLE.
Reglamentariamente se determinan las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar su autorización o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo. Las CCAA desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
Con base en el art. 2 ter.3 LODLE, la cooperación y coordinación entre todas las Administraciones Públicas implicadas es fundamental para afrontar la protección e integración de los MENA107.
El RELODLE regula en relación con la residencia de los menores...
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