Concepto de menores extranjeros no acompañados

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas9-11

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De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es extranjero el natural de una Nación con respecto a los naturales de cualquier otra o el que es o viene de país de otra soberanía10.

El ACNUR y la Organización Save the Children en su Declaración de Buenas Prácticas, considera comprendidos en los MENA a los menores de 18 años que están fuera de su país de origen y separados de sus padres o de su cuidador habitual11.

Normativamente se consideran extranjeros a quienes carecen de la nacionalidad española12. La doctrina más autorizada de forma prácticamente unánime acoge este criterio negativo normativo; así MIAJA DE LA MUELA, A. estima que es extranjero en un país el individuo al que sus leyes no le confieren la condición de nacional13, y, DE CASTRO Y BRAVO, F. considera que el extranjero queda definido por el hecho de no ser nacional14.

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En el Derecho de Extranjería Español, el art. 189 RELODLE define al MENA como, "el extranjero menor de 18 años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación".

En el Derecho de Extranjería Comunitario, la Directiva 2011/95/UE15, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, establece en relación con el menor extranjero no acompañado en su art. 2.l que, "es el menor de 18 años no nacional de la UE o apátrida que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de él; incluyendo al menor que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros"16.

En el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, de 13 de octubre de 2014, se entiende por MENA al extranjero menor de 18 años que sea nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la UE que llegue a territorio...

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