Registro de menores extranjeros no acompañados

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas43-44

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El registro de los MENA constituye uno de los instrumentos más eficaces de la protección del interés superior del menor extranjero; y una fuente de información fidedigna y completa para lograr la comprensión del fenómeno migratorio de menores,

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que se va a erigir en una base imprescindible para adoptar cualquier iniciativa normativa o administrativa en este aspecto.

Dispone el art. 215 RELODLE, que: "1. En la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil existirá un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor.

El Registro contendrá en asientos personales, individualizados y numerados, los siguientes datos referentes a la identificación de los menores extranjeros no acompañados, documentados e indocumentados, cuya minoría de edad resulte indubitada desde el momento de su localización o haya sido determinada por Decreto del Ministerio Fiscal:

  1. Nombre y apellidos del menor, nombre y apellidos de los padres, lugar de nacimiento, nacionalidad y última residencia en el país de procedencia.

  2. Tipo y numeración de la documentación identificativa del menor.

  3. Su impresión decadactilar, datos fisonómicos y otros datos biométricos.

  4. Fotografía.

  5. Datos relativos a la edad indubitada del menor o de la edad establecida por Decreto inicial del Ministerio Fiscal. En su caso, datos modificados por posterior Decreto.

  6. Centro de acogida o lugar de residencia.

  7. Organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad dedicada a la protección de menores bajo cuya tutela se halle.

  8. Traslados del menor entre Comunidades Autónomas.

  9. Reconocimiento de su condición de asilado, protegido o víctima de trata.

  10. Fecha de solicitud de la autorización de residencia.

  11. Fecha de concesión o denegación de la autorización de residencia.

  12. Cualesquiera otros datos de relevancia que, a los citados efectos de identificación, estimen necesarios el Ministerio Fiscal o la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

  1. Los servicios competentes de protección de menores a los que se...

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