Conclusiones

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas
Páginas56-56

Page 56

Primera.- El Derecho de Extranjería se articula en dos regímenes parcialmente diferenciados, que vienen constituidos por el régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios y el régimen aplicable al resto de los extranjeros de terceros Estados. Segunda.- Los MENA son los menores de 18 años o los que no hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad por la aplicación de su ley personal, no nacionales o apátridas que no se encuentran en compañía de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre.

Tercera.- Los MENA que acceden al territorio español son destinatarios de la protección que dispensa nuestro ordenamiento jurídico a los menores, en igualdad de condiciones que los menores nacionales.

Cuarta.- Los MENA gozan de un régimen privilegiado de acceso a la nacionalidad española, ya que sólo exige el plazo de un año de residencia legal al menor extranjero que haya estado bajo la tutela, guarda o acogimiento legal de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

Quinta.- La edad de los MENA no es necesario probarla, cuando es acreditada documentalmente.

Sexta.- La dispensa de protección a los MENA se hace en la mayoría de los casos con la asunción de la guarda de hecho por la Administración, siendo la asunción de la tutela por la Administración...

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