STSJ Comunidad de Madrid 407/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:2963
Número de Recurso1626/2003
Número de Resolución407/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00407/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1626/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Restauradora de Mesones, S.L.

Procurador: Sr. Venturini Medina

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 407

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo del año 2007

visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil " Restauradora de Mesones, S.L. ", representada por el Procurador Don Víctor Venturini Medina, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 15.025,30 €. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 19 de septiembre del año 2003, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Orden 1637/2004, de 5 de abril por falta de motivación y por vulneración del derecho de defensa de la recurrente, o bien revoque la citada Orden por no ser la mercantil demandante responsable de incumplimiento alguno en materia de prevención de riesgos laborales en relación al accidente padecido el día 30 de junio del 2002 por Doña Gema o, subsidiariamente si la Sala apreciase culpa de la recurrente en el accidente mencionado, que se declare expresamente la concurrencia de culpa de la propia trabajadora accidentada en la producción del accidente.

Segundo

La Comunidad de Madrid no contestó a la demanda, tras lo cual se practicó la prueba que la Sala admitió.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de febrero del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden número 1637/2004, de fecha 5 de abril del año 2004, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la mercantil ahora demandante, contra la Resolución del Director General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 29 de abril del año 2003, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa " Restauradora de Mesones, S.L. ", de una sanción por importe de 15.025,30 €, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado medio.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de seguridad y salud laboral número 8188/02, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 7 de noviembre del año 2002, en la que literalmente consta lo que sigue:

" Que en el curso de la investigación realizada por el Inspector que suscribe sobre el accidente de trabajo sufrido a las 23 horas del 30 de junio pasado por la trabajadora Dª. Gema, con categoría profesional de encargada, DNI nº......y domicilio en...... de Madrid, en el centro de trabajo que la empresa de referencia tiene en el callejón de Puigcerdá s/n de esta capital, con el nombre comercial de MESÓN CINCO JOTAS, se han realizado las siguientes actuaciones:

  1. - Se giró visita de inspección al citado centro de trabajo en la mañana del 18 de julio pasado. En compañía inicialmente de D. Pedro Miguel, encargado del Mesón en ese momento y, posteriormente, de Dª Sara, representante de la empresa, que acudió al serle notificada la visita de este Inspector, se examinó la segunda planta del restaurante, donde tuvo lugar el accidente y la puerta que lo había ocasionado, que se encontraba todavía tirada en el suelo, en las condiciones en que había quedado después de desplomarse sobre la accidentada.

    Al final de la visita se cursó citación a la empresa para que compareciera en los locales de la Inspección el 24 de julio aportando documentación laboral de la Sra. Gema, y los documentos sobre prevención de riesgos laborales de la empresa.

  2. - En la fecha citada, comparecieron en el despacho de este Inspector, la Sra. Sara, acompañada de Dª. Begoña del Departamento de Personal de la empresa, aportando la documentación que le había sido requerida, en particular la Evaluación de Riesgos Laborales realizada en el centro de trabajo del callejón de Puigcerdá por la Mutua Universal, que está fechada en diciembre 2001.

    No habiéndose concluido en esa fecha el informe empresarial de investigación del accidente, se citó a la empresa mediante diligencia en el Libro de Visitas para que aportara dicho informe así como la información con la que contara la empresa sobre la puerta que ocasionó el accidente y sobre las obras de renovación o modificación realizada por la empresa cuando se hizo cargo del local el pasado año 2000.

  3. - El 11 de septiembre pasado comparecieron de nuevo en los locales de la Inspección, la Sra. Sara y D. Juan, del Departamento de Operaciones de la empresa, aportando la documentación que le había sido requerida y que figura incorporada al expediente.

  4. - Con independencia de lo anterior, se ha recibido testimonio de numerosos trabajadores de la empresa sobre las condiciones de la puerta citada, relacionándose a continuación los nombres de los mismos y las fechas de su comparecencia en los locales de la Inspección:

    El 11.9.02 declararon Dª. Marina, D. Jose María y D. Pedro Miguel.

    El 17.9.02 declararon Dª. Laura, Dª. Mercedes y Dª. Remedios.

    El 2.10.02 compareció Dª. Marí Luz.

    El 16.10.02 se recibió testimonio del antiguo trabajador de la empresa S. Cristóbal Gigante.

    Se levantó Acta de todas estas comparecencias en la que se recoge de manera resumida el contenido de sus declaraciones que, después de serles leídas, fueron firmadas por los trabajadores. Las Actas figuran incorporadas al expediente.

    El pasado día 25 de septiembre, se mantuvo por este Inspector una conversación telefónica con la propia accidentada que se halla ingresada en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, para recibir su declaración sobre las circunstancias del accidente. Un resumen de la conversación mantenida elaborada por este Inspector se encuentra incorporada al expediente.

  5. - Por último, previa citación telefónica, se mantuvo una reunió el 16 de octubre pasado con la Sra. Sara y el Sr. Juan, recibiéndose testimonio de este último, cuyo resumen figura firmado en el expediente. Se puso de manifiesto a los representantes de la empresa por este Inspector de manera verbal el contenido resumido de las declaraciones de los trabajadores para darles ocasión de aportar su versión sobre las mismas y se recibió diversa documentación aportada por la empresa que se incorpora al expediente.

    Como resultado de todas las actuaciones practicadas y, en especial, de la comprobación realizada directamente en la visita del 18 de julio, del contenido del informe del accidente de trabajo elaborado por la Mutua Universal que fue aportado por la empresa y del testimonio de los trabajadores citados y la propia accidentada, se concluye que el accidente tuvo lugar de la manera siguiente:

    A las 23 horas del domingo 30 de junio pasado, la trabajadora Gema, que era en aquel momento la encargada del establecimiento, subió a la planta segunda del restaurante ( que se encontraba ese día cerrado al público ). Según sus declaraciones, subió a la planta para cerrar la puerta que habían dejado abierta las limpiadoras y, según el informe de la empresa, se disponía a tomar unos minutos de descanso. Resulta totalmente irrelevante cual fuera el motivo de que ascendiera a dicha planta, por lo que no se considera necesario dirimir esa contradicción.

    En la citada segunda planta existe una pequeña terraza a la que se accedía habitualmente abriendo una puerta corredera de madera de grandes dimensiones ( 2,25 de alto y 5,50 metros de ancho ), con doble cara de cristal de tipo Climalit y de un evidente gran peso ( aunque no se puede determinar con exactitud ). Aunque se puede acceder a la terraza por otra puerta, de apertura manual y menores dimensiones, que se encuentra al costado de la puerta corredera, no se utilizaba por estar habitualmente cerrada con llave según declaración unánime de todos los trabajadores que prestaron testimonio.

    La puerta corredera dispone en su parte superior, de un sistema para guiado de la misma formado por dos pequeñas pestañas rígidas de plástico y, en su parte inferior, de unas ruedas para desplazarse por el carril inferior.

    Según pudo comprobar directamente este Inspector en la visita girada y según se recoge en el informe de la Mutua Universal, la pestaña superior derecha de plástico estaba partida, lo que ocasionó que, al intentar la Sra. Gema desplazar la puerta, ésta se desencajara de su rail superior y cayera directamente con gran violencia sobre la trabajadora que la estaba manipulando ( como demuestra la rotura de cristales de una de las caras ), que quedó atrapada debajo de la misma. Aunque en el parte de accidente se califican las lesiones como graves, la Sra. Gema ha precisado de una larga estancia hospitalaria y, como se ha señalado antes, ha sido trasladada al Hospital de Toledo para recibir tratamiento de la paraplejia que sufre en las extremidades inferiores, siendo imposible a esta fecha determinar si sufrió secuelas de carácter permanente o se logrará una completa recuperación.

    La descripción de las circunstancias del accidente y del hecho directo causante ( desplome de la puerta por rotura de la pestaña de guiado ) no...

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