Prestaciones familiares

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social tienen como finalidad contribuir al mantenimiento de la carga económica derivada del nacimiento y la adopción de los hijos, especialmente en los casos en que concurren circunstancias añadidas (monoparentalidad, familias numerosas, discapacidad, etc.).

Se encuentran reguladas en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ) y también en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

La Constitución española en su artículo 39.1 establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Contenido
  • 1 Tipos de prestaciones familiares
    • 1.1 Prestaciones familiares en su modalidad contributiva
    • 1.2 Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
      • 1.2.1 Asignación económica por hijo con discapacidad a cargo
      • 1.2.2 Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo
      • 1.2.3 Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
  • 2 Incompatibilidades en las prestaciones familiares
  • 3 Gestión y solicitud de las prestaciones
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Tipos de prestaciones familiares

Tenemos dos tipos de prestaciones familiares:

a) Modalidad contributiva ( art. 237 TRLGSS ).

b) Modalidad no contributiva ( art. 351 TRLGSS ).

Prestaciones familiares en su modalidad contributiva

El artículo 237 TRLGSS versa sobre las prestaciones familiares en su modalidad contributiva. Consisten estas en la consideración como periodos de cotización efectiva de determinadas situaciones de excedencia; así como en la consideración como periodos cotizados al 100% de algunas situaciones de reducción de jornada que están relacionadas con motivos familiares. En concreto:

* Los tres años de periodo de excedencia por cuidado de hijos (situación regulada en el art. 46.3 ET ) se consideran periodos cotizados a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.

* Lo mismo ocurre en cuanto al primer año de la excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares que no puedan valerse por sí mismos.

* Asimismo, cuando se reduzca la jornada por el cuidado de un menor (en virtud del art. 37.6 ET ), durante los dos primeros años se computarán las cotizaciones incrementándolas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción. Ello, a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.

* Cuando se reduzca la jornada por el cuidado de un familiar o una persona con discapacidad, dicho incremento hasta el 100% se producirá exclusivamente durante el primer año.

* Cuando la reducción de jornada sea por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave , o por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, las cotizaciones realizadas durante dichos períodos de reducción se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones por jubilación , incapacidad permanente , muerte y supervivencia , nacimiento y cuidado de menor , riesgo durante el embarazo , riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal .

Aclárese que en el supuesto de que no llegue a disfrutarse el período total de excedencia, se computará como cotizado el período que efectivamente se haya disfrutado.

Además, se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

De otro lado, cuando las situaciones de excedencia a las que se ha hecho referencia hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.6 ET , a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

→ ver: Excedencia

Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

El artículo 351 TRLGSS enumera tres tipos de prestaciones familiares de la Seguridad Social, dentro de la modalidad no contributiva:

* Asignación económica por hijo con discapacidad a cargo.

* Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o monoparentales o en los casos de madres o padres con discapacidad.

* Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Asignación económica por hijo con discapacidad a cargo

Se establece una asignación económica a percibir anualmente por cada hijo a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, menor de 18 años y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%; o bien mayor de dicha edad, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Se incluye asimismo a los menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo que cumplan los mismos requisitos.

Nótese que, según el régimen actualmente en vigor, la prestación familiar en su modalidad de asignación económica por hijo a cargo requiere necesariamente que este tenga una discapacidad. Ello es así desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo , de Ingreso Mínimo Vital; norma que (en su disposición final 4ª .Cinco ) modificó los arts. 351 a 353 TRLGSS , disponiendo la integración de la antigua asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital.

También es importante resaltar que con la nueva redacción, no se establece un límite de ingresos para ser beneficiario de esta asignación por hijo a cargo.

El ya citado Real Decreto-Ley 20/2020 estableció además un régimen transitorio para quienes ya eran beneficiarios de la prestación por hijo a cargo a la fecha de su entrada en vigor, en sus disposiciones transitorias 1ª y 7ª; el cual fue posteriormente sustituido por el que recoge la Ley 19/2021, de 20 de diciembre , del Ingreso Mínimo Vital, en sus disposiciones transitorias 1ª y 6ª y disposición adicional 10ª.

Según prescribe el artículo 352 TRLGSS , para ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se debe residir legalmente en territorio español, así como tener a cargo un hijo o menor acogido que, además de reunir las aludidas características de discapacidad, también resida en territorio español.

No han de tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza...

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