Pensión de incapacidad

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Las prestaciones de incapacidad se regulan en los artículos 193 a 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los preceptos referidos regulan la protección por incapacidad permanente en el nivel contributivo identificando su concepto, los grados de la incapacidad permanente, los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias para tener derecho a la correspondiente prestación o pensión, su importe y la fórmula de cálculo, así como el régimen de compatibilidad entre pensión y trabajo.

Contenido
  • 1 Normativa reguladora
  • 2 Concepto de incapacidad permanente
  • 3 Pensión de incapacidad no contributiva
  • 4 Grados de incapacidad permanente
    • 4.1 Incapacidad permanente parcial
    • 4.2 Incapacidad permanente total
    • 4.3 Incapacidad permanente absoluta
    • 4.4 Gran incapacidad
  • 5 Beneficiarios de las prestaciones de incapacidad
  • 6 Trámites para la solicitud de la prestación por incapacidad permanente
  • 7 Prestaciones económicas por incapacidad permanente
  • 8 Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente
  • 9 Compatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente
  • 10 Calificación y revisión de las prestaciones de incapacidad permanente
  • 11 Lesiones permanentes no incapacitantes
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
    • 12.3 En dosieres legislativos
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Normativa reguladora

Además de los artículos 193 a 200 de la LGSS , resultan de aplicación las siguientes normas:

Concepto de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se regula en el artículo 193.1, TRLGSS y se define como:

La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La protección frente a tales situaciones supone el abono de prestaciones económicas que sustituyen el salario que deja de percibir el trabajador como consecuencia de tales lesiones.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación en la seguridad social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Tras la aprobación de Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible la exigencia de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no exigirse en los casos en los que, “atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas”.

En cuanto a los requisitos de acceso, el artículo 193.3 LGSS prevé que la incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal por:

  • Encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda (art. 166 LGSS).
  • En los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad (art. 195.3, LGSS).

Tras su modificación por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, se prevé en el art. 193.2 LGSS que no será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos cuando, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente...

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