Prestación por nacimiento y cuidado del menor

AutorLourdes Meléndez Morillo-Velarde
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La prestación por nacimiento y cuidado del menor fue introducida en el sistema de protección social por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la educación. La norma entró en vigor el día 1 de abril de 2019 y ha unificado en una única prestación las prestaciones por maternidad y por paternidad.

Contenido
  • 1 Situaciones protegidas por la prestación por nacimiento y cuidado del menor
  • 2 Personas beneficiarias y requisitos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
  • 3 Nacimiento y duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
    • 3.1 En caso de parto
    • 3.2 En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
    • 3.3 Duración de la prestación
  • 4 Supuestos especiales en la suspensión del contrato por nacimiento
  • 5 Importe de la prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • 6 Extinción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • 7 Subsidio por nacimiento
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En dosieres legislativos
    • 9.3 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Situaciones protegidas por la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Dispone el art. 177 del Ley General de la Seguridad Social, que a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, son situaciones protegidas los períodos de descanso que se disfruten conforme a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET y al artículo 49 a), b) y c) del Estatuto básico del empleado público (EBEP).

En concreto se prevén las siguientes situaciones protegidas:

1) El nacimiento de hijo o hija.

No obstante, la jurisprudencia ha precisado que no todo supuesto biológico genera el derecho a la prestación. Así, la STS 155/2026, de 9 de febrero, [j 1] declara que en caso de fallecimiento intrauterino del feto tras más de 180 días de gestación, el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, al no concurrir una situación protegida en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

2) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de:

  • Menores de 6 años o menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • De acuerdo con el EBEP, los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se prevean en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Personas beneficiarias y requisitos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Serán beneficiarias de la prestación las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

En particular, los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:

1. Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,

- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

Por otro lado, son beneficiarias del subsidio de carácter asistencial por nacimiento, las personas trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Nacimiento y duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor En caso de parto

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente. En concreto:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

Respecto de la determinación del hecho causante en los supuestos de filiación biológica no matrimonial, resulta de especial interés la STS 831/2025, de 25 de septiembre [j 2], que establece que, cuando la filiación biológica no matrimonial es declarada por sentencia firme con posterioridad al nacimiento, el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor solicitada por el progenitor, en este caso, el padre, debe fijarse en la fecha de la sentencia que reconoce la filiación, y no en la del nacimiento del menor.

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