Prestación por jubilación

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

La prestación de jubilación la encontramos regulada en los Capitulo XIII del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Está dividida en dos secciones:

1) Jubilación en su modalidad contributiva

2) Jubilación en su modalidad no contributiva

En concordancia con la jubilación tenemos:

Contenido
  • 1 Jubilación en su modalidad contributiva
    • 1.1 Beneficiarios de la prestación por jubilación
  • 2 Jubilación anticipada
    • 2.1 Modalidades de acceso a la jubilación anticipada
    • 2.2 Base reguladora de la pensión de jubilación
    • 2.3 Cuantía de la pensión de jubilación
    • 2.4 Devengo de la pensión de jubilación
    • 2.5 Incompatibilidades de la pensión de jubilación
  • 3 Jubilación parcial
  • 4 Jubilación en su modalidad no contributiva
    • 4.1 Beneficiarios de la jubilación en su modalidad no contributiva
    • 4.2 Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
    • 4.3 Efectos económicos del reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
    • 4.4 Obligaciones de los beneficiarios de la jubilación en su modalidad no contributiva
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Jubilación en su modalidad contributiva

El art. 204, LGSS se encarga de definir el concepto de jubilación en su modalidad contributiva y establece que se trata de una pensión mensual que compensa los ingresos dejados de percibir al cesar total o parcialmente en el trabajo por cuenta ajena, al cumplir una edad determinada (que concretaremos más adelante), en su cálculo se tendrán en cuenta entre otros factores, las bases de cotización efectuadas por el trabajador en su vida laboral.

Como características podemos señalar que se trata de una pensión única y vitalicia, esto es, para toda la vida y que se extingue cuando fallece el beneficiario.

La STS nº 581/2016, Sala 4ª, de lo Social, 29 de junio de 2016 [j 1] determina que en el RETA no existe la figura del empresario independiente del trabajador, siendo la cotización obligatoria, además de ser condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación hallarse al corriente de pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, de tal modo que no producirán efecto para las cotizaciones ingresadas indebidamente en su importe y período correspondientes, por lo que no puede pretenderse que aquellas cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante, sirvan para acreditar la carencia misma.

Beneficiarios de la prestación por jubilación

El art. 205, LGSS versa sobre los beneficiarios y determina que tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.

Se requiere estar afiliado, pero no se exige hallarse en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante cuando se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, manteniéndose su exigencia para los supuestos de jubilación anticipada.

Se considerarán en situación asimilada al alta los trabajadores en:

  • Excedencia por cargo público.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Desempleo total y subsidiado.
  • Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo.
  • Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
  • Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
  • Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.
  • Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
  • Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
  • Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
  • El período de percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria, para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

2) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin...

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