Prestación por jubilación
Autor | Víctor Santa-Bárbara Rupérez |
Cargo del Autor | Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal |
La prestación de jubilación la encontramos regulada en los Capitulo XIII del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Está dividida en dos secciones:
1) Jubilación en su modalidad contributiva
2) Jubilación en su modalidad no contributiva
En concordancia con la jubilación tenemos:
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas ,
- Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social ,
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social ,
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre ,
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente ,
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. ,
- Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social ,
- Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados ,
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos ,
- Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados .
- Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible ,
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial ,
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible ,
- Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía ,
- Orden TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico ,
- Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación ,
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social ,
- Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos ,
- Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento ,
- Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados ,
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ,
- Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social ,
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ,
- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ,
- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social .
Contenido
|
El art. 204, LGSS se encarga de definir el concepto de jubilación en su modalidad contributiva y establece que se trata de una pensión mensual que compensa los ingresos dejados de percibir al cesar total o parcialmente en el trabajo por cuenta ajena, al cumplir una edad determinada (que concretaremos más adelante), en su cálculo se tendrán en cuenta entre otros factores, las bases de cotización efectuadas por el trabajador en su vida laboral.
Como características podemos señalar que se trata de una pensión única y vitalicia, esto es, para toda la vida y que se extingue cuando fallece el beneficiario.
La STS nº 581/2016, Sala 4ª, de lo Social, 29 de junio de 2016 [j 1] determina que en el RETA no existe la figura del empresario independiente del trabajador, siendo la cotización obligatoria, además de ser condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación hallarse al corriente de pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, de tal modo que no producirán efecto para las cotizaciones ingresadas indebidamente en su importe y período correspondientes, por lo que no puede pretenderse que aquellas cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante, sirvan para acreditar la carencia misma.
Beneficiarios de la prestación por jubilaciónEl art. 205, LGSS versa sobre los beneficiarios y determina que tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
Se requiere estar afiliado, pero no se exige hallarse en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante cuando se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, manteniéndose su exigencia para los supuestos de jubilación anticipada.
Se considerarán en situación asimilada al alta los trabajadores en:
- Excedencia por cargo público.
- Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
- Convenio especial.
- Desempleo total y subsidiado.
- Paro involuntario que subsiste después de agotadas las prestaciones y los subsidios por desempleo.
- Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
- Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
- Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- Situaciones derivadas de la Ley de Amnistía.
- Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
- Los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, que excedan del período considerado como de cotización efectiva.
- Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico que por tal causa cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional.
- El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
- El período de percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria, para trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
2) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba