Prestación por incapacidad temporal

AutorMaria del Mar Alarcón Castellanos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Dentro del ámbito laboral, la incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo mediante la cual la persona trabajadora se ausenta del trabajo por una causa justificada (el restablecimiento de su salud) suspendiéndose también la obligación empresarial del abono del salario.

Desde el ámbito de la Seguridad Social, la incapacidad temporal está dentro de las contingencias cubiertas por el sistema español de la Seguridad Social que genera prestaciones asistenciales y económicas en los casos y condiciones que se explican más abajo. El empresario no abona el salario a la persona trabajadora durante el tiempo de IT, como ya hemos indicado, sin embargo, continúa obligado a cotizar durante todas la situaciones de IT (salvo el supuesto contemplado en el art. 174.2 LGSS).

Contenido
  • 1 Régimen jurídico aplicable a la prestación por incapacidad temporal
  • 2 Aproximación a la prestación por incapacidad temporal
    • 2.1 Caracteres generales de la prestación por incapacidad temporal
    • 2.2 Concepto, origen y modalidades de incapacidad temporal
    • 2.3 Duración de la incapacidad temporal y recaída
    • 2.4 Altas, bajas y control de la incapacidad temporal
  • 3 Cuantía y abono de la prestación por incapacidad temporal
  • 4 Beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal
  • 5 Nacimiento y duración del derecho a la prestación por incapacidad temporal
  • 6 Extinción, pérdida y suspensión del derecho al subsidio
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Régimen jurídico aplicable a la prestación por incapacidad temporal

El régimen jurídico de la incapacidad temporal se encuentra principalmente en los artículos 42, 169 a 176 y 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se añaden dos párrafos a la letra a) del apartado 1 del art. 169 LGSS y se modifica el apartado 2 del mismo artículo por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

El desarrollo normativo lo encontramos principalmente en las siguientes normas:

- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.

- Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Aproximación a la prestación por incapacidad temporal Caracteres generales de la prestación por incapacidad temporal

Cuando la persona trabajadora tiene suspendido el contrato de trabajo a causa de un problema temporal de salud (ya se por contingencia común o profesional) no percibe salario alguno puesto que no tiene capacidad para realizar su actividad laboral. Por ello, la finalidad de la prestación económica por incapacidad temporal es la de paliar la ausencia de ingresos en tanto no se recupere la capacidad laboral.

Por ello, la situación de incapacidad temporal requiere, además de la falta de capacidad para la realización del trabajo (por accidente o enfermedad), la necesidad de recibir asistencia sanitaria y una previsión de curación a corto o medio plazo.

Concepto, origen y modalidades de incapacidad temporal

Una de las contingencias protegidas por la acción protectora del sistema de seguridad social es precisamente la situación temporal en la que se encuentran las personas trabajadoras que, bien por accidente, o bien por enfermedad pierden temporalmente la capacidad laboral requiriendo de tratamiento médico (y, en su caso, farmacológico) durante el tiempo necesario para recuperar su capacidad laboral. En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad temporal (IT) sustitutivo del salario que se deja de percibir al tener suspendido el contrato de trabajo (arts. 45 y 48 ET) por incapacidad temporal. Véasé la STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 27 junio 2011 (Rec. 3666/2010). [j 1]

Las prestaciones a las que se tiene derecho durante el tiempo en el que la persona trabajadora se encuentre en IT son las siguientes:

  • La asistencia sanitaria (y, en su caso farmacológica) a través del Sistema Nacional de Salud.
  • La prestación económica o subsidio temporal por incapacidad temporal al carecer de ingresos ya sea como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo. En el primer caso se podría tener derecho a una mejora voluntaria a cuenta de la empresa en los supuestos establecidos convencional o contractualmente.

El origen de la IT puede deberse a contingencias comunes o profesionales, y, a su vez, se puede deber a un accidente o a una enfermedad, dicha contingencia debe ser debidamente calificadas por las distintas entidades gestoras (administrativas y sanitarias). El origen común o profesional de la IT no es baladí puesto que, en este último caso, los requisitos necesarios para su concesión son menores y el nivel de protección es mayor, como se verá a continuación.

Las situaciones que dar lugar a la incapacidad temporal son las siguientes:

1. En primer lugar, en relación a las situaciones ordinarias de IT, el art. 169.1 LGSS, en su apartado a) dice que tienen “la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal” aquellas que sean “debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”.

Como norma general, la cirugía estética, no derivada de enfermedad, accidente, o malformación congénita, aun siendo causa lícita de suspensión del contrato de trabajo, se encuentra excluida de la sanidad pública y del régimen de la incapacidad temporal que se analiza en este estudio. No obstante, las complicaciones que surjan de dicha intervención, si podrían dar lugar al reconocimiento de una incapacidad temporal (STSJ Andalucía 529/2022, 17 de Marzo de 2022). [j 2] Estaríamos ante un supuesto distinto de una intervención quirúrgica que sí fuera necesaria, como por ejemplo la derivada de una malformación congénita mamaria. En este caso, no estamos dentro de una operación estética y por tanto, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca la situación de IT por enfermedad común (TSJ Islas Baleares en Sentencia de 30 de junio de 2021). [j 3]

2. En segundo lugar, a estas situaciones ordinarias, se añaden, en el mismo apartado a) del apartado 1 del art. 169 LGSS las tres siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

- la situación de la mujer que tenga una menstruación incapacitante secundaria siempre que esté recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

- la situación de la mujer que vea interrumpido su embarazo, de manera voluntaria o sobrevenida siempre que esté recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Ahora bien, la interrupción del embarazo “tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales” en aquellos casos en los que dicha interrupción tenga su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, como no puede ser de otra manera.

-la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”.

Estas situaciones especiales de incapacidad temporal se han añadido por la disposición final 3.2 de la reciente Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entrará en vigor el día 1 de junio de 2023.

3. En tercer lugar, debemos añadir un supuesto específico de incapacidad temporal recogido en el apartado b) del mismo art. 169.1 LGSS que apunta a los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo con la finalidad de diagnosticar una enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo y su tratamiento (176.1 LGSS).

Duración de la incapacidad temporal y recaída

En relación con las situaciones ordinarias y especiales (art. 169.1.a) LGSS), ya sea por contingencia común o profesional, la duración máxima...

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