Prestación por incapacidad temporal
Autor | Maria del Mar Alarcón Castellanos |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Atención: este documento cita el art. 174 de Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 48 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Dentro del ámbito laboral, la incapacidad temporal es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo mediante la cual la persona trabajadora se ausenta del trabajo por una causa justificada (el restablecimiento de su salud) suspendiéndose también la obligación empresarial del abono del salario.
Desde el ámbito de la Seguridad Social, la incapacidad temporal está dentro de las contingencias cubiertas por el sistema español de la Seguridad Social que genera prestaciones asistenciales y económicas en los casos y condiciones que se explican más abajo. El empresario no abona el salario a la persona trabajadora durante el tiempo de IT, como ya hemos indicado, sin embargo, continúa obligado a cotizar durante todas la situaciones de IT (salvo el supuesto contemplado en el art. 174.2LGSS).
Contenido
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El régimen jurídico de la incapacidad temporal se encuentra principalmente en los artículos 42,169 a 176 y 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se añaden dos párrafos a la letra a) del apartado 1 del art. 169LGSS y se modifica el apartado 2 del mismo artículo por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.
El desarrollo normativo lo encontramos principalmente en las siguientes normas:
-Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
-Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.
-Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
-Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
-Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
-Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Aproximación a la prestación por incapacidad temporalCaracteres generales de la prestación por incapacidad temporalCuando la persona trabajadora tiene suspendido el contrato de trabajo a causa de un problema temporal de salud (ya se por contingencia común o profesional) no percibe salario alguno puesto que no tiene capacidad para realizar su actividad laboral. Por ello, la finalidad de la prestación económica por incapacidad temporal es la de paliar la ausencia de ingresos en tanto no se recupere la capacidad laboral.
Por ello, la situación de incapacidad temporal requiere, además de la falta de capacidad para la realización del trabajo (por accidente o enfermedad), la necesidad de recibir asistencia sanitaria y una previsión de curación a corto o medio plazo.
Concepto, origen y modalidades de incapacidad temporalUna de las contingencias protegidas por la acción protectora del sistema de seguridad social es precisamente la situación temporal en la que se encuentran las personas trabajadoras que, bien por accidente, o bien por enfermedad pierden temporalmente la capacidad laboral requiriendo de tratamiento médico (y, en su caso, farmacológico) durante el tiempo necesario para recuperar su capacidad laboral. En este caso, la persona trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad temporal (IT) sustitutivo del salario que se deja de percibir al tener suspendido el contrato de trabajo (arts. 45 y 48ET) por incapacidad temporal. Véasé la STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 27 junio 2011 (Rec. 3666/2010).[j 1]
Las prestaciones a las que se tiene derecho durante el tiempo en el que la persona trabajadora se encuentre en IT son las siguientes:
- La asistencia sanitaria (y, en su caso farmacológica) a través del Sistema Nacional de Salud.
- La prestación económica o subsidio temporal por incapacidad temporal al carecer de ingresos ya sea como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo. En el primer caso se podría tener derecho a una mejora voluntaria a cuenta de la empresa en los supuestos establecidos convencional o contractualmente.
El origen de la IT puede deberse a contingencias comunes o profesionales, y, a su vez, se puede deber a un accidente o a una enfermedad, dicha contingencia debe ser debidamente calificadas por las distintas entidades gestoras (administrativas y sanitarias). El origen común o profesional de la IT no es baladí puesto que, en este último caso, los requisitos necesarios para su concesión son menores y el nivel de protección es mayor, como se verá a continuación.
Las situaciones que dar lugar a la incapacidad temporal son las siguientes:
1. En primer lugar, en relación a las situaciones ordinarias de IT, el art. 169.1LGSS, en su apartado a) dice que tienen “la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal” aquellas que sean “debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”.
Como norma general, la cirugía estética, no derivada de enfermedad, accidente, o malformación congénita, aun siendo causa lícita de suspensión del contrato de trabajo, se encuentra excluida de la...
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