Prestación por riesgo durante el embarazo

AutorMaría Areta Martínez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

La prestación por riesgo durante el embarazo ha de abordarse conjuntamente desde tres vertientes:

Contenido
  • 1 Situación protegida en la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 2 Requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 3 Procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 4 Cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 5 Gestión y pago de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 6 Nacimiento, duración, extinción y pago de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 7 Cotización durante la situación de riesgo durante el embarazo
  • 8 Jurisprudencia destacada
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Situación protegida en la prestación por riesgo durante el embarazo

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida en el RGSS:

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, no se considera situación protegida en el RGSS la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados (artículo 31.2 Real Decreto 295/2009).

Requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo

Según el artículo 187.1 TRLGSS, la prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconoce a la trabajadora embarazada en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. Por tanto, las beneficiarias de la prestación económica por riesgo durante el embarazo en el RGSS son trabajadoras embarazadas que reúnen los requisitos siguientes:

  • Hallarse en la situación protegida, es decir, de suspensión del contrato de trabajo (si es trabajadora por cuenta ajena) o de licencia/permiso (si es funcionaria o personal estatutario) por riesgo durante el embarazo.
  • Estar de alta real en el RGSS en la fecha del hecho causante, que es la de inicio de la suspensión o del permiso/licencia por riesgo durante el embarazo (artículo 165.1 TRLGSS y artículo 32.1.párrafo 1º Real Decreto 295/2009). El alta presunta o de pleno derecho opera para el acceso a la prestación (artículo 32.3 Real Decreto 295/2009, en relación con el artículo 166.4 TRLGSS). No cabe el acceso a la prestación desde las situaciones de alta especial (por huelga o cierre patronal) ni de alta asimilada porque es preciso que la trabajadora esté prestando efectivamente servicios para así hacer constar la existencia de riesgo para su seguridad y salud y/o las del feto.

La entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales es la encargada de reconocer el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo (artículo 36.1 TRLGSS).

Procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo

El procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo se inicia a instancia de parte, se regula en los artículos 39 y 47 Real Decreto 295/2009 y queda ordenado en dos fases:

  • Primera fase: acreditar la situación de riesgo durante el embarazo. La trabajadora solicitará a la entidad gestora o colaboradora que corresponda una certificación médica en la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 LPRL, se acredite que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en su salud y/o en la del feto; y para ello la trabajadora embarazada debe aportar dos documentos:

- Informe del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha prevista del parto.

- Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.

Los servicios medicos de la entidad gestora o de la mutua emitirán la certificación médica si consideran que las condiciones del puesto de trabajo de la trabajadora influyen negativamente en su salud y/o en la del feto.

Los servicios medicos de la entidad gestora o colaboradora denegarán la expedición de la certificación médica si consideran que no hay riesgo en el puesto de trabajo, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la prestación.

  • Segunda fase: solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo. Una vez que los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora emiten el certificado que acredite que las condiciones del puesto de trabajo de la trabajadora embarazada pueden influir negativamente en su salud y/o en la del feto y no existiendo posibilidad de recolocar a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible, la empresa declarará la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora afectada o reconocerá la licencia/permiso a la funcionaria o personal estatutario. A continuación, la trabajadora presentará la solicitud de la prestación ante la dirección provincial del INSS correspondiente a la provincia en la que aquella tenga su domicilio o ante la mutua que le corresponda, cumplimentando para ello el...

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