Prestación por riesgo durante el embarazo
Autor | María Areta Martínez |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
La prestación por riesgo durante el embarazo ha de abordarse conjuntamente desde tres vertientes:
- Desde la vertiente del Derecho del trabajo es causa de suspensión del contrato de trabajo (artículo 45.1.e) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET)). Desde la vertiente del Derecho administrativo funcionarial es causa de permiso o licencia (artículo 58 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
- Desde la vertiente del Derecho de la prevención de riesgos laborales es una situación protegida de manera específica (art. 26.3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales).
- Desde la vertiente del Derecho de la Seguridad Social es una contingencia de la Seguridad Social que lleva aparejada la correspondiente prestación. La acción protectora del sistema público de Seguridad Social comprende la prestación económica por riesgo durante el embarazo (artículo 42.1.c) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)).
Contenido
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A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida en el RGSS:
- El periodo de suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora embarazada por cuenta ajena encuadrada en el RGSS en los supuestos en que, debiendo esta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el articulo 26.3 de la Ley 31/1995, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados (artículo 186.párrafo 1º TRLGSS y artículo 31.1.párrafo 1º Real Decreto 295/2009).
- El periodo de licencia o permiso de la funcionaria, contratada administrativa y personal estatutario integrados en el RGSS e incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados (artículos 1.2 y 31.1.párrafo 2º Decreto 295/2009).
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, no se considera situación protegida en el RGSS la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados (artículo 31.2 Real Decreto 295/2009).
Requisitos para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazoSegún el artículo 187.1 TRLGSS, la prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconoce a la trabajadora embarazada en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. Por tanto, las beneficiarias de la prestación económica por riesgo durante el embarazo en el RGSS son trabajadoras embarazadas que reúnen los requisitos siguientes:
- Hallarse en la situación protegida, es decir, de suspensión del contrato de trabajo (si es trabajadora por cuenta ajena) o de licencia/permiso (si es funcionaria o personal estatutario) por riesgo durante el embarazo.
- Estar afiliada al sistema de Seguridad Social (artículo 165.1 TRLGSS y artículo 32.1.párrafo 1º Real Decreto 295/2009).
- Estar de alta real en el RGSS en la fecha del hecho causante, que es la de inicio de la suspensión o del permiso/licencia por riesgo durante el embarazo (artículo 165.1 TRLGSS y artículo 32.1.párrafo 1º Real Decreto 295/2009). El alta presunta o de pleno derecho opera para el acceso a la prestación (artículo 32.3 Real Decreto 295/2009, en relación con el artículo 166.4 TRLGSS). No cabe el acceso a la prestación desde las situaciones de alta especial (por huelga o cierre patronal) ni de alta asimilada porque es preciso que la trabajadora esté prestando efectivamente servicios para así hacer constar la existencia de riesgo para su seguridad y salud y/o las del feto.
La entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales es la encargada de reconocer el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo (artículo 36.1 TRLGSS).
Procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazoEl procedimiento para el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo se inicia a instancia de parte, se regula en los artículos 39 y 47 Real Decreto 295/2009 y queda ordenado en dos fases:
- Primera fase: acreditar la situación de riesgo durante el embarazo. La trabajadora solicitará a la entidad gestora o colaboradora que corresponda una certificación médica en la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 LPRL, se acredite que las condiciones de la actividad...
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