STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:6101
Número de Recurso9142/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 12 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4349/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2003 y siendo recurrido/a Esther y Ariadna . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social contra Esther y Ariadna debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Por sendas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictadas en fecha de 15 y 18 de septiembre de 2000, se reconocieron a la demandada Doña Ariadna una pensión de viudedad y una en favor de su hijo Esther de orfandad, con cuantía inicial respectivamente de 105.127 pts. (631,82 euros) y 46.723 pts. (1.404,05 euros), con efectos económicos de 24 de julio de 2000, con motivo del fallecimiento del causante señor Ricardo .

Segundo

La expresada base reguladora resultaba de dividir entre 28 la suma de las bases cotizadas por el causante durante el período comprendido entre julio de 1998 y julio de 2000.

Tercero

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constató que el expresado trabajador causó alta en la empresa Catalana de Gestión y Cobro, S.L., el 26 de septiembre de 1994, con la categoría profesional de visitador comercial, grupo de cotización 5. El 26 de abril de 1999 se produce la subrogación empresarial a favor de la empresa Junqueras 18, S.L. El 1 de agosto de 1999 la empresa comunicó al Instituto Nacional de empleo el cambio de categoría profesional del trabajador, el cual pasaba a desempeñar el puesto de jefe de ventas, con un aumento salarial muy superior al incremento medio interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable, hasta alcanzar una retribución de 343.000 pts. brutas mensuales y grupo de cotización 3. A partir de estos hechos, la Inspección concluyó que el aumento de las bases de cotización a partir de agosto de 1999 venía motivado exclusivamente por el ascenso en la categoría profesional, sin que ello supusiera la aplicación de disposición legal o convenio colectivo alguno, sino que era el resultado de la decisión unilateral del empresario en virtud de sus facultades organizativas.

Cuarto

El causante inició un proceso de incapacidad temporal en octubre de 1999.

Quinto

La base reguladora de la prestación, sin aplicar el aumento salarial de agosto de 1999 , y con el incremento del IPC del año 1999 (2'9%) a partir de enero de 2000, es de 811'43 euros (135.011 pts.).

Sexto

Con esta regularización de la base reguladora, se acreditarían las siguientes diferencias: a cargo de la demandada Ariadna , por la pensión de viudedad, 12.127,29 euros, y al del demandado Esther , por la de orfandad, de 2.599,40 euros. Estas diferencias corresponden al período de 24 de julio de 2000 a 31 de octubre de 2003, para la pensión de viudedad, y desde la misma fecha inicial y hasta el 12 de enero de 2002 para la de orfandad, y vienen detallados en los oportunos certificados aportados por la entidad gestora.

Septimo

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