SAP Alicante 116/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2007:147
Número de Recurso603/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº603-06.

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Benidorm.

Procedimiento Juicio ordinario nº1050-05.

S E N T E N C I A Nº116/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de Marzo del año dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº603-06 los autos de juicio ordinario nº1050-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Julián y Don Pedro Jesús que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado por el Procurador Señor Calvó Sebastiá y defendidos por el Letrado Don Pedro Jiménez Gutierrez y siendo apelado la parte actora Don Miguel representado por la Procuradora Señora Cortés Claver y defendidos por el Letrado Señor Ponce Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio ordinario nº1050- 05 en fecha 31-5-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-1.-Se estíma íntegramente la demanda y se condena a los demandados DON Julián Y DON Pedro Jesús a entregar al actor DON Miguel la finca objeto del contrato suscrito por ambas partes en escritura de fecha 10-2-2005 con toda su cabida hasta el linde norte delimitado por muro y seto ya demoler el segundo muro y a cerrar con obra la puerta ejecutada sobre el primer muro citado así como a retirar la escalera de obra realizada contigua a dicho primer muro".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº603-06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28-3-07 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del presente recurso de apelación es preciso resolver sobre la petición de vista realizada por la parte apelante conforme al articulo 464.2 de la L.E.C.

La especial innovación que introduce la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en el recurso de apelación es la relevancia y prevalencia que se va a dar a los escritos de interposición del recurso y frente al acto de la vista, que va quedar para algunos supuestos concretos. Decía el artículo 876 de la Ley de 1881, aplicable a toda apelación, que la vista se podría sustituir por alegaciones escritas, solamente cuando todas las partes personadas lo pidieran y la Sala lo estimara indispensable para la recta Administración de Justicia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y las circunstancias concurrentes; precepto fue introducido por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, con el objeto de paliar, en lo posible, la acumulación de asuntos pendientes en los Tribunales Superiores. De todas formas, a pesar de que lo interesaran todas las partes en el procedimiento y en vía de recurso, aún era facultad de la Sala el poder conceder el trámite escrito siempre que lo considerase necesario o conveniente.

El artículo 464 apartado segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 viene a dar una nueva regulación y así indica que podrá acordarse también la celebración de la vista siempre que lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario.

La gran novedad de este precepto legal es que tiene un sentido total y radicalmente distinto hasta el ahora contemplado ya que ambas circunstancias, que lo pidan las partes y que lo estimara el Tribunal, eran las necesarias para sustituir la vista por las alegaciones escritas, con lo que vemos la gran importancia que ha tenido en el cambio legal las expresiones "y", "o", ya que la primera indicaba necesariamente la suma o unión, mientras que la segunda indica la alternancia exclusiva o excluyente. Esto es, y a modo de conclusión, que lo normal en el recurso de apelación lo era siempre el señalamiento de la vista, y ésta podía sustituirse por las alegaciones escritas cuando lo pidieran todas las partes y además que el Tribunal así lo considerada conveniente. Ahora lo normal es la alegación o fundamentación escrita del recurso y el señalamiento de vista solamente lo será cuando lo solicite alguna de las partes o el Tribunal lo considere conveniente para una mejor impartición de la Justicia.

Pero no obstante lo dicho, ello no quiere decir que baste que una de las partes interese el señalamiento de vista para así acordarse ya que el artículo comentado emplea otra expresión que viene a sustituir a las alternancias, y lo es el término "podrá", dejándose entonces en todo caso al Tribunal la facultad, como es el término potestativo, de señalar la vista, siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Murcia 289/2007, 23 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 23, 2007
    ...del recurso frente al acto de la vista ha sido puesta de manifiesto por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (SAP Alicante núm. 116/2007 (Sección 6), de 28 marzo ). En este sentido, el art. 464.2 LEC indica que podrá acordarse también la celebración de la vista siempre que lo ha......
  • SAP Murcia 280/2007, 21 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 21, 2007
    ...del recurso frente al acto de la vista ha sido puesta de manifiesto por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (SAP Alicante núm. 116/2007 (Sección 6), de 28 marzo ) Así, el art. 464.2 LEC indica que podrá acordarse también la celebración de la vista siempre que lo haya solicitado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR