SAP Murcia 289/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2007:2861
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00289/2007

Rollo núm. 328/07

Apelación Civil.

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRION

Dª. BEATRIZ CARRILLO CARILLO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lorca, con el núm. 276/06, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, "Meseguer y Cano, S.L.", representado en primera instancia por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, y en esta alzada por el Procurador Sr. Berenguer López, siendo defendido en ambas instancia por el Letrado Sr. Carswell Palazón; y como demandante en primera instancia y apelado en esta alzada, Don Sergio, siendo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y en esta alzada por el Procurador Sr. Miras López y defendido en ambas instancias por la Letrado Sr. Sánchez Renovales.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, la Ilma. Sra. Magistrada suplente, Dª. BEATRIZ CARRILLO CARILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de abril de 2.007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la entidad mercantil Meseguer y Cano Asesores S.L., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, bajo la dirección del Letrado Sr. Carswel Palazón, contra D. Sergio, representado por el Procurador Sr. Sánchez Renovales, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Renovales, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, siéndole admitido, presentando escrito de oposición la representación procesal del demandado, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 328/07, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte oponente al recurso y señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de noviembre de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del presente recurso de apelación es preciso resolver sobre la petición de vista realizada por la parte apelante conforme al artículo 464 de la L.E.C. La prevalencia que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 concede a los escritos de interposición del recurso frente al acto de la vista ha sido puesta de manifiesto por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (SAP Alicante núm. 116/2007 (Sección 6), de 28 marzo ). En este sentido, el art. 464.2 LEC indica que podrá acordarse también la celebración de la vista siempre que lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. El legislador deja, por tanto, al Tribunal la facultad de señalar la vista siempre que la misma se considere conveniente para una mejor impartición de la Justicia, aunque haya sido solicitada por alguna de las partes. En el caso presente la Sala estima que no es necesaria la celebración de vista, al ser los escritos de interposición y oposición al recurso, lo suficientemente ilustrativos, para resolver el recurso interpuesto.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado en nombre de la mercantil "Meseguer y Cano Asesores S.L" se pretende que se revoque la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la actora. Alega la apelante que la Sentencia de Instancia: a) "Incurre en Error de Hecho y de Derecho en cuanto a la personalidad de la contratante (corredor), la compañía mercantil "Meseguer y Cano Asesores, S.L." contenida en la ratio de la Sentencia con vulneración de los artículos 62 y 63 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada "; b) Error en la apreciación de los hechos y errónea valoración de la prueba al no considerar probada la "existencia de contrato de comisión o corretaje entre Meseguer y Cano Asesores S.L. y Sergio "; c) Vulneración de lo dispuesto en el artículo 217.3 LEC relativo a la inversión de la carga de la prueba. Por su parte, la representación del Señor D. Sergio se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la Sentencia de Instancia.

TERCERO

El apelante alega que la Sentencia de instancia confunde la personalidad de la compañía mercantil Meseguer y Cano Asesores S.L. y la personalidad física de sustrato personal y ello le lleva a obtener conclusiones carentes de toda lógica y razón vulnerando los artículos 62 y 63 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esta sala, a diferencia de lo que alega la apelante, no aprecia vulneración alguna en la Sentencia de Instancia los artículos 62 y 63 LSRL, preceptos que regulan la representación de la sociedad. En el art. 62 LSRL se especifica que la representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores, perfilando las reglas por las que se rige la atribución del poder de representación a los administradores según se trate de administrador único, varios administradores solidarios, conjuntos o consejo de administración. Y en el precepto siguiente se regula el ámbito de dicha representación que se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, quedando la sociedad obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social (art. 63 LSRL ).

Tampoco observa ninguna confusión en la Sentencia de Instancia sobre la personalidad de cada uno de los sujetos intervinientes en el proceso que, en atención a las pruebas practicadas que obran en autos, podrían haber intervenido en la celebración del controvertido contrato de comisión o corretaje: a) La mercantil Meseguer y Cano, S.L. (parte actora y apelante): Sociedad cuyo objeto social incluye "la gestión inmobiliaria" según sus propios estatutos; b) Don Eloy : administrador de la mercantil actora; c) Don Sergio : demandado y oposición al recurso de apelación, propietario de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas que finalmente fue vendida al Grupo Inversor Hispania S.A.; d)...

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