STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2003
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2003:4483 |
Número de Recurso | 1907/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01907/2003 Rec. Núm.1.907/03 Ilmos. Sres.
D. José Méndez Holgado Presidente de la Sección D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a catorce de Octubre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1.907 de 2003, interpuesto por Regina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, de fecha 4 de junio de dos mil tres, (autos nº 90/03), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., y ANTARES S.A. Seguros de Vida y Pensiones, sobre DERECHO Y CANTIDAD (prejubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .
Con fecha 10 de febrero de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Regina , ha prestado servicios para la empresa demandada, Telefónica de España, S.A.U. , con la categoría de Titulado Técnico de 1ª , en el centro de trabajo de Valladolid, hasta el 29 de diciembre de 1.999, percibiendo un salario mensual de 528.105 pesetas. SEGUNDO. - La empresa demandada, Telefónica de España, S.A.U. con fecha 21 de mayo de 1.999, presentó expediente de regulación de empleo, 26/1.999, solicitando autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 10.849 trabajadores (5.380 en el año 1.999 y, 5.469, en el año 2.000), de un total de 51.658 trabajadores que constituyen la plantilla laboral, fundamentándose en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dicho Expediente de Regulación de Empleo fue autorizado por resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de fecha de salida 16 de julio de 1.999. TERCERO.- En dicho E.R.E. se contemplaba un plan social que, a su vez, contenía un programa de prejubilaciones al que podían acogerse todos los empleados en activo, que ya lo estuvieran el 1 de enero de 1.999 y que hubieran nacido antes del 1 de enero de 1.948, con una antigüedad reconocida igual o superior a quince años, sin perjuicio de la posibilidad de la Comisión de Seguimiento de estudiar la aceptación o no en función de lsa circunstancias del trabajador, aunque no se cumpliera el último requisito señalado. CUARTO.- Con fecha 1 de junio de 2.000, la demandante solicitó la adhesión al plan de prejubilación propuesto por la empresa, firmando, con fecha 30 de junio de 2.000, el contrato de prejubilación que obra a los folios 49 y 50, que se da por íntegramente reproducido. QUINTO. - El salario regulador anual acreditado en el momento de la baja en la empresa asciende a 6.009.100 pesetas, por los siguientes conceptos: Sueldo base = 5.154.990 pesetas; Retribución por tiempo = 801.150 pesetas; Compensación 2 días festivos = 52.960 pesetas.
En la cláusula séptima de los contratos de prejubilación consta que, Telefónica de España, S.A.U., se reserva la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la fiscalidad derivada y, en virtud de esta reserva, optó por contratar como tomador una póliza de seguro colectivo de rentas con la codemandada Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., filial del grupo Telefónica.
Con fecha 16 de febrero de 2.002, se dictó sentencia sobre Conflicto Colectivo por la Audiencia Nacional, promovido por el Sindicato U.G.T., declarando la falta de acción.
Con fecha 31 de enero de 2.002, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 18 de febrero de 2.002, con el resultado de "intentado sin efecto".
En fecha 7 de febrero de 2.003, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por Telefónica de España, S.A.U. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denuncia el recurso infracción de los artículos 1254, 1258, 1261, 1262, 1263, 1266, 1281, 1282, 1283, 1285 y 1288, todos ellos del Código Civil, así como...
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