STSJ Castilla y León 230/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:1518
Número de Recurso230/2008
Número de Resolución230/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 230 de 2008, interpuesto por URBASER, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo

Social núm. Uno de León (autos 787/07) de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por Dª.

María Virtudes contra referida recurrente y otro sobre INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA,

ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términosseñalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, María Virtudes, viene prestando sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, encuadrada en la actividad laboral de limpieza pública, desde el 12 de febrero de 1986, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario, por jornada completa de 2.256,33 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2006, fue declarada en situación de jubilación parcial, en virtud de resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de León, por el que se le concede el 69,70% de la pensión correspondiente, habiendo reducido su jornada de trabajo en un 85%, en relación con la jornada ordinaria y, teniendo cumplida la edad de 60 años en el momento de la jubilación anticipada y parcial expresada. Tercero.- En el presente proceso laboral, la actora reclama que le sea abonada la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 15 del Convenio colectivo de empresa, vigente en la fecha de producirse dicha jubilación, y que cifra en la cantidad de 15.343,04 euros, que se corresponden con el 85% de la indemnización de ocho mensualidades (18.050,64 euros), en concepto de mejora de las prestaciones de seguridad Social, al haber sido declarada en situación de jubilación parcial y haber reducido su jornada en el 85% respecto a la jornada ordinaria. Cuarto.- La empresa codemandada tiene suscrita una póliza de seguros colectivos con la Entidad Aseguradora Grupo Vitalicio, S.A. Quinto.- El día 1 de octubre de 2007, se celebró ante la Oficina Territorial de trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por los demandantes, el día 19 de septiembre de 2007, celebrado con el resultado de sin efecto respecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Urbaser, S.A., fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 19 de diciembre de 2007 , estimó parcialmente la demanda deducida por Dª. María Virtudes frente a la patronal Urbaser, S.A., y frente a la compañía de seguros Grupo Vitalicio, S.A., y condenó solidariamente a los demandados (a Grupo Vitalicio en los límites de la póliza de seguro contratada con Urbaser) a abonar a la Sra. María Virtudes la suma de 15.343,04 euros, en concepto de mejora por la jubilación anticipada y parcial de la citada trabajadora.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación de la empresa Urbaser, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191

  1. del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de León.

En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico primero de la redacción que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese esencialmente al servicio de consignar que la demandante Sra. María Virtudes prestaba servicios hasta el 31 de enero de 2007 para la UTE Tecmed y Aseo Urbano Medioambiente, S.L., compuesta por las empresas Técnicas Medioambientales, S.A., y Aseo Urbano Medioambiente, S.L., habiendo pasado a trabajar por subrogación de su contrato desde la fecha indicada para la empresa mixta Emilsa, constituida por el Ayuntamiento de León y por Urbaser. Y la citada pretensión de alteración fáctica, tal y como lo mismo se manifiesta en el motivo de suplicación que se está analizando, se patrocina con la finalidad de subsanar "un evidente defecto formal en el modo de proponer la demanda", ya que se demandó exclusivamente a una empresa -Urbaser- que no es la auténtica empleadora de la Sra. María Virtudes al no ser la adjudicataria del servicio de limpieza viaria en cuya ejecución laboraba esa trabajadora.

Sin embargo, para la Sala es claro que un motivo de suplicación así planteado o construido resulta improsperable. En primer lugar, porque la versión fáctica que se quiere rectificar es versión que no incurrió en el error material que se denuncia en el recurso: al folio 23 de autos figura el contrato a tiempo parcial rubricado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1018/2008, 8 de Octubre de 2008
    • España
    • 8 Octubre 2008
    ...preconizada por la recurrente ha sido rechazada por esta Sala en dos recientes sentencias de 30 de abril de 2008 (rec. 229/08) y 7 de mayo de 2008 (rec. 230/08 ). En esta última exponíamos las razones que impedían aceptar el recurso patrocinado por la empresa recurrente: "En primer lugar, e......
  • STSJ Castilla y León 1451/2008, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • 23 Diciembre 2008
    ...consecuencia esta Sala las conclusiones del juez "a quo" por lo que el recurso debe desestimarse". O bien lo decidido en sentencia de 7 de mayo de 2008 (Recurso 230/08 ) cuando "Pues bien, a partir de ese capital estado de cosas, estima en síntesis la parte recurrente que, en contra de lo p......
  • ATS, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 7 de mayo de 2008, en el recurso de suplicación número 230/08, interpuesto por URBASER, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de León de fecha 19 de diciembre de 2007, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR