STSJ Asturias 1002/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJAS:2008:3725
Número de Recurso1002/2008
Número de Resolución1002/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1002 de 2008, interpuesto por Dª. Estela contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 760/07) de fecha 29 de abril de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VOLQUETES RUEDA, S.L., sobre BASE REGULADORA DE LA PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, Doña Estela , nacida el 24 de febrero de 1942, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Jefe Administrativo de Primera en laEmpresa Volquetes Rueda, S.L., de la que es administrador su hijo Don Juan Pablo . Segundo.- Iniciado expediente en solicitud de Pensión de Jubilación, recayó resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 2 de marzo de 2007 , acordando iniciar el pago de la pensión de jubilación solicitada, en el porcentaje del 71% de la base reguladora de 1.228,15 euros, por un período de cotización de 7.873 días y efectos desde el 25 de febrero de 2007, siendo dicha resolución provisional, al haberse solicitado informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por el incremento injustificado de las bases de cotización a partir de enero de 2003. Tercero.- La Inspección de Trabajo, a instancia de las Entidades Gestora, emitió el informe obrante a los folios 78 a 80, que se da por reproducido y del que resulta que la demandante, madre del Gerente de la empresa, siempre ha ostentado la misma categoría profesional, si que sus funciones hayan variado,no concurriendo datos objetivos que justifiquen un incremento de incentivos en un 900%, dictándose resolución definitiva por el I.N. S.S. con fecha 22 de junio de 2007 , reconociendo a la demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación, en el porcentaje del 71% de la base reguladora de 1.249,10 Euros, por un período de cotización de 7.873 días y efectos desde el 25 de febrero de 2007. Cuarto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 16 de julio de 2007 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 31 de agosto de 2007, siendo turnada a este Juzgado el día 3 de septiembre de 2007 ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 29 de abril de 2008 , desestimó la demanda deducida por Dª. Estela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la empresa Volquetes Rueda, S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de que el haber regulador de la pensión de jubilación reconocida a la Sra. Estela ha de corresponderse con la suma de 1378,99 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que cuantificaron el antedicho haber regulador en 1249,10 euros.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de...

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