STSJ Comunidad Valenciana 4011/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7755
Número de Recurso1910/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4011/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROGEMA PALOMAR CHALVERTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

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Rec. C/ Sent núm. 1910/05

Recurso contra Sentencia núm. 1910/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4011/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1910/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 248/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Alexander asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra CROWN CORK IBERICA SLU asistida y representada por el Letrado D. Eduardo Caso Gómez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alexander absolviendo a la empresa CROWN CORK IBÉRICA S.L.U. de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Alexander viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad metalgráfica, fabricación de envases metálicos con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad del 10-1-1977 y salario mensual de 1.900.00 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El actor viene ocupando el puesto de trabajo de descargador, en el que según medición efectuada el 24-7-2003 existe un nivel de ruido medio de 87,80 dBA. TERCERO.- La empresa demandada proporciona al actor protectores auditivos individuales que reducen el nivel sonoro medio a menos de 80 dBA. CUARTO.- En el centro de trabajo en el que el actor presta sus servicios viene rigiendo desde el 1-1-1999 un convenio colectivo para dicho ámbito, habiendo sido adoptado el actual el 7-11-2003, con vigencia desde el 1-1-2003 al 31-12-2006, y en cuyo Capítulo III se regula el régimen de retribuciones. QUINTO.- En el Convenio de aplicación se establece: "Artículo 2. Normas supletorias. Preeminencias. Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica como norma supletoria, hasta que un Acuerdo de Marco Sectorial la sustituya. Lo pactado es preeminente sobre la Ordenanza. Si la legislación supera en algo al Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley. En caso de concurrencia de dos o más normas, se aplicará la más favorable en conjunto al trabajador". SEXTO.- En la "plataforma" para la negociación del convenio colectivo vigente, la parte social propuso la inclusión de un "aumento del 20% del salario base por día trabajado" por condiciones ambientales del lugar y puesto de trabajo. SÉPTIMO.- En las Actas Nº 6 y 14 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa de 16-5-2003 y 4-7-2003, respectivamente, se recogen las deliberaciones en las que las partes manifestaron sus diferencias sobre el aumento del 20% del salario base por día trabajado por condiciones ambientales del lugar y puesto de trabajo. OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines respectivos siguientes: A) Añadir dos párrafos al hecho probado 7º que digan: "En la última acta de preacuerdo de la comisión negociadora del convenio del centro donde trabaja el actor, para 2003 y siguiente, al no existir acuerdo entre las partes sobre "el asunto de condiciones medioambientales", la representación social se reservó de manera expresa, el derecho de ejercitar las acciones legales que entendieran les pudiera corresponder". "La empresa demandada forma parte de un grupo de empresas, en los que se han pactado convenios colectivos...y al menos en dos de ellos, en la estructura salarial se ha incluído el abono de un plus de penosidad, que, en el caso de la localidad de Agoncillo se denomina de "condiciones ambientales de lugar y puesto de trabajo" conviniéndose en el mismo que "sustituye a todos los efectos a lo regulado en el artículo 60 de la derogada Ordenanza Laboral para la industria Metalgráfica," y que en el caso del centro de Artiscar se denomina expresamente "trabajos penosos o peligrosos, condiciones ambientales de lugar y puestos de trabajo", y se prevee su remuneración según tablas pactadas por penosidad y peligrosidad, por ruídos". B) Agregar un nuevo hecho probado que diga: "En la negociación del convenio colectivo de 2001 al 2002, la penosidad era referida a trabajo en Hornos y la del convenio vigente lo es por ruídos".

  1. Ninguna de las revisiones fácticas propuestas debe prosperar por las...

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