SAP Madrid 43/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2007:1484 |
Número de Recurso | 338/2006 |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00043/2007
Rollo de apelación nº 338/06.
Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.
J. Oral nº 212/06.
SENTENCIA Nº 43/2007
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
MAGISTRADOS: DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 31 de enero de 2007.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 212/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguido por delito de estafa siendo apelante Juan Pablo, parte el Ministerio Fiscal, apelado, Ismael y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2006 con el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un AÑO DE PRSIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 3 euros cuota diaria y al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ismael en al cantidad de 33.962,37 euros. Y que debo absolver y absuelvo a Juan Pablo del delito de apropiación indebida que se le imputa por la acusación particular"
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Juan Pablo, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 338/06, se señaló vista para el día de ayer, procediéndose seguidamente a la deliberación votación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dejan sin efecto los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicitó en la vista del presente recurso la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal ya que la misma no se ha pronunciado de ninguna manera sobre la pretensión de dicha recurrente de que se apreciara al acusado la circunstancia como muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal.
El recurso debe prosperar.
La Constitución española en su artículo 24.1 consagra el derecho a...
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