SAP Madrid 452/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2008:5925 |
Número de Recurso | 310/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 452/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00452/2008
ROLLO DE APELACIÓN Nº 310/08
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL nº 3 de Madrid
JUICIO ORAL Nº 455/07
P.A. 1312/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Madrid
SENTENCIA Nº452/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. Mª PILAR RASILLO LÓPEZ
DÑA. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 455/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguido por delito de amenazas y quebrantamiento de condena siendo apelantes Abelardo y Cecilia parte el Ministerio Fiscal, apelado, y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2007 en que se declaran como HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que el acusado Abelardo, mayor de edad, con ordinal de infomática número NUM002, estuvo casado con Cecilia, hasta que por sentencia de 3 de febrero de 2006 se acordó el divorcio, estando previamente separados judicialmente y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en Diligencias urgente nº 23/2005 de fecha de 5 de febrero de 2005 por un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal, entre otras, a las penas de cinco meses y cinco días de prisión y prohibición de acercarse a Cecilia en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y a comunicarse con la misma durante dos años.
En dicha resolución, se declaró que el día 3 de febrero de 2005, el acusado se dirigió al domicilio de Cecilia y llamó insistentemente a la puerta, abriéndola Cecilia, momento en que el acusado la empujó fuertemente, golpeándose Cecilia contra el quicio de la puerta en un dedo, causándole lesiones que tardaron en curar 6 días. La sentencia condena al acusado, entre otras penas, a la prohibición de acercarse a Cecilia por tiempo de dos años.
No obstante lo anterior, el acusado con conocimiento de la prohibición de acercamiento impuesta en la sentencia, tras salir de prisión el día 15 de noviembre de 2006, llamó por teléfono a Cecilia en varias ocasiones y dirigiéndose al día siguiente al domicilio de ella llamó a la puerta, al no abrirle, se quedó en el descansillo pernoctando hasta que fue detenido por la policía cuando se encontraba en el suelo dormido, medio inconsciente y en un charco de orines y alcohol.
Con anterioridad a estos hechos, el acusado fue condenado en Sentencia de 22 de octubre de 2005 por delito de quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de acercamiento a Cecilia impuesta en la referida sentencia de 5 de febrero de 2005.
Más lejano en el tiempo, concretamente en fecha 23 de noviembre de 2003, el acusado fue condenado en sentencia, por una falta de amenazas leves cometida en el persona de Cecilia, declarándose probado en dicha resolución que el día 21 de noviembre de 2003, cuando se encontraban en el domicilio mantuvo una discusión en ella diciéndole que la iba a matar el tiempo que la llamaba puta y cabrona. En esa sentencia se condenó al acusado, entre otros pronunciamientos, a la prohibición de acercarse a Cecilia por período de tres meses.
Por incumplir la prohibición de acercamiento impuesta en la referida...
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