STSJ Castilla y León 2747/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2004:246
Número de Recurso2747/2003
Número de Resolución2747/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Juan A. Alvarez AnlloD. Manuel Mª Benito López

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02747/2004

Ilmos. Sres: Rec. Núm:2747 /2003

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan A. Alvarez Anllo

D.Manuel Mª Benito López/

En Valladolid, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N TE N C I A

En el recurso de suplicación núm. 2747 de 2003 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE ALDEADAVILA contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 13 de noviembre de 2003 (autos nº 740/03), dictada a virtud de demanda de promovida por Carlos María contra el demandado y recurrente sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señaladosen su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: 1º.- Carlos María ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALDEADAVILA desde el 17 de mayo de 2001, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1ª y su salario el de 28,96 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras. La relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, folios 32 y 33 que se dan por reproducido.En la cláusula sexta del contrato se hace constar que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio REPARACION CAMINOS VECINALES 2001.

  1. - El actor se presentó como candidato n° 9 en la lista delPartido Popular a las elecciones municipales celebradas en el presente año en el municipio demandado.

  2. - El nuevo Alcalde-Presidente elegido en las elecciones municipales celebró contratos de trabajo de duración determinada con los siguientes trabajadores:

    1. Con Blanca , Candidata Suplente en la lista electoral del Partido Socialista Obrero Español (en adelante P.S.O.E.). Fecha del contrato: 12 de julio de 2003.

    2. Con la hija de Estela , candidata n° 7 de la lista del P.S.O.E.

    3. Con la esposa de Antonio , suplente en la candidatura de Unión del Pueblo Salmantino, en adelante U.P.S.

    4. Con una hija de Juan Pedro , candidato de la lista de U.P.S.

    5. Con Juan Pedro , candidato n° 5 en la lista de U.P.S.

    6. Con Blas , hermano de Antonio , suplente en la lista de U.P.S.

    Luis Alberto , Concejal de Obras y Festejos, era el candidato n° 1 en la lista de Unión del Pueblo Salmantino. El contrato alebrado con Juan Pedro es de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado. En la cláusula sexta del contrato se hace constar que se celebra para la realización de la obra o servicios para la subvención "PLAN REGIONAL DE EMPLEO 2003" LIMPIEZA Y DESBROCE DE CAMINOS VECINALES, cuyo expediente es ELOR/03/SA/011.

    El celebrado con Blas lo ha sido bajo la misma modalidad, y para el mismo fin que el celebrado con el anterior trabajador. Fue formalizado el 28 de julio de 2003.

  3. - La reparación de Caminos Vecinales es una actividad constante en el Ayuntamiento demandado, actividad que se realiza bien en periodos continuados bien en fechas intermitente. Se limpian las cunetas, tapan los baches con zahorra y se elimina la maleza que crece en las orillas.

  4. - en fecha 23 de julio el nuevo Alcalde del Ayuntamiento dirigió al demandante carta del tenor literal

    siguiente:

    "En relación con el contrato que, con fecha 17 de mayo de 2001 para la realización de la obra o servicio REPARACION CAMINOS VECINALES 2001 Y al amparo del Real Decreto Ley 12/2001 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vinculo laboral causará baja en la misma el próximo 07-08-2003, como consecuencia de la finalización del contrato".

  5. - El actor fue contratado por un Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular. Actualmente está regido por la

    coalición formada por el P.S.O.E. y U.P.S.

  6. - El Ayuntamiento demandado presentaba en fecha 14 de junio de 2003 un elevado endeudamiento, folio 51 que se da por reproducido.

  7. - El demandante ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente,...

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