Perspectiva jurídica del patrimonio cultural eclesiástico a la luz de la legislación unilateral autonómica comparada. Especial referencia a la ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla La Mancha

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorUniversidad de Castilla La Mancha
Páginas89-112
III. Perspectiva jurídica del patrimonio cultural
eclesiástico a la luz de la legislación unilateral
autonómica comparada. Especial referencia a la
ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural
de Castilla La Mancha
III. Perspectiva jurídica del patrimonio cultural eclesiástico a la luz de la legislación...
MARÍA DEL MAR MORENO MOZOS
Universidad de Castilla La Mancha
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
Las instituciones públicas españolas muestran una sensibilidad e
interés relevantes hacia la protección y conservación del patrimonio
cultural que se traduce en la elaboración de conjuntos normativos
que crean o refuerzan medidas destinadas a tal f‌i nalidad. Aunque los
bienes culturales pertenecientes a la Iglesia católica, a lo largo de la
historia, han sido objeto de dispersión, destrucción, robo o procesos
desamortizadores, en nuestros días, el peligro que les acecha procede
del deterioro, abandono o dedicación a usos ajenos a los religiosos,
motivados, principalmente, por la falta de vocaciones religiosas o sa-
cerdotales; fenómeno creciente en los países del entorno mediterráneo
que acarrea consecuencias negativas en el seno de las sociedades donde
se produce porque se pierden no sólo elementos de referencia válidos
para la consecución del bien común, sino también, en la cuestión que
nos ocupa, conlleva la desaparición de una parte importantísima del
conjunto patrimonial cultural de un determinado estado, llevando, en
último término, a minar un elemento constitutivo de las raíces cristia-
nas de Europa.
María del Mar Moreno Mozos
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En efecto, si se recorre el territorio español es frecuente comprobar
como edif‌i cios conventuales se han convertido en negocios de hos-
pedaje o como construcciones dedicadas tradicionalmente a lugares
de culto han pasado a ser sedes de universidades, locales dedicados a
la restauración o al ejercicio de la actividad de las administraciones
públicas. En otros casos, menos afortunados, el destino es la ruina o
el abandono por parte de los propietarios ante la imposibilidad econó-
mica o personal de mantenimiento.
De todo ello, es fácil deducir la urgencia en arbitrar soluciones
que eviten la progresión de este fenómeno porque se encuentra en
riesgo la supervivencia de un legado que constituye uno de los pilares
que estructura el fundamento de la civilización occidental, el legado
cristiano, hasta que el origen principal del problema, a saber, la falta
de vocaciones se encuentre en proceso de remisión; hecho que, desa-
fortunadamente, no se prevé que llegue en un futuro próximo.
Ante tal situación, el legislador autonómico se sitúa próximo a
esta realidad en el ámbito de los pueblos y ciudades de las regiones
que constituyen el territorio del Estado español. Entre ellas, Castilla
La Mancha ocupa los primeros lugares en cuanto a número de bienes
declarados de interés cultural cuya propiedad corresponde a entida-
des de la Iglesia católica y, por tanto, donde el fenómeno se presenta
de manera más acuciante1. Entre tanto, el parlamento autonómico
castellanomanchego fue pionero en redactar un conjunto normativo
destinado a proteger, acrecentar y transmitir a las generaciones venide-
ras el patrimonio histórico, artístico y documental de la región, y cinco
años después de la entrada en vigor la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español LPHE se publicó la Ley 4/1990, de 30
de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, modif‌i cada
Ante esta situación, el objeto de análisis del presente estudio se cen-
tra en comprobar si los textos legislativos procedentes de las entidades
autonómicas, poseedoras de mayor conocimiento de la realidad ex-
puesta, aportan criterios que permitan ofrecer soluciones al problema
1 A fecha 2 de diciembre de 2021, última actualización publicada por la Junta
de Comunidades, en Castilla La Mancha, existen 670 bienes declarados de interés
cultural, de los cuales, 276 pertenecen a entidades eclesiásticas. Vid. https://cultura.
castillalamancha.es/files/pdf/patrimonio/relacion-nominal-bic-clm.pdf.
Sólo para la gestión del conjunto patrimonial ubicado en Toledo se creó la Comisión
especial para el patrimonio histórico de la ciudad de Toledo, regulada por el Decreto
166/1992, de 1 de diciembre.

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