Anexo. La responsabilidad civil subsidiaria de las confesiones religiosas por el delito de abusos deshonestos cometido por clérigos o religiosos a menores y discapacitados: análisis de algunos aspectos jurídicos

AutorSantiago Catalá
Cargo del AutorUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas223-274
La responsabilidad civil subsidiaria de las
confesiones religiosas por el delito de abusos
deshonestos cometido por clérigos o religiosos
a menores y discapacitados: análisis de algunos
aspectos jurídicos
La responsabilidad civil subsidiaria de las confesiones religiosas por el delito de...
La responsabilidad civil subsidiaria de las confesiones religiosas por el delito de...
SANTIAGO CATALÁ
Universidad de Castilla-La Mancha
1. INTRODUCCIÓN
Asistimos en los últimos años a un nuevo fenómeno de importante
transcendencia mediática, que es el de los abusos de menores cometi-
dos por miembros de la Iglesia Católica y de otros entes confesionales.
El hecho de que se hayan destapado antiguos casos, junto a la presencia
de las Iglesias cristianas en todos países, alimentado por el gran eco
que generan los medios de comunicación, ha provocado no sólo la
intervención de la justicia penal sino –también– la razonable respuesta
dada por el Sumo Pontíf‌i ce.
El propósito de esta obra es analizar jurídicamente los princi-
pales presupuestos –fácticos y jurídicos–, especialmente sustantivos,
pero sin desdeñar algunos otros de naturaleza procesal, existentes en
torno a esta materia, para ofrecer al jurista y a la propia Institución
que creara Jesús de Nazaret determinados criterios de actuación (sobre
todo, en el ámbito preventivo) y, a la vista de la normativa aplicable y
la jurisprudencia existente, esbozar algunas conclusiones.
Conviene metodológicamente incluir, junto a los abusos come-
tidos por clérigos y religiosos, los realizados por personal que trabaja
para las diferentes confesiones, sus instituciones y organismos, pues
de otro modo quedaría el análisis incompleto en lo que se ref‌i ere a la
Santiago Catalá
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posible responsabilidad civil subsidiaria de los entes confesionales en
las actividades que desempeña.
Además, debemos destacar que la Iglesia católica es, en la mayor
parte de las ocasiones, o bien absuelta en su calidad de posible respon-
sable civil indirecta1 o, en otras causas, ni siquiera parte en el proceso.
Dicho lo anterior, en nuestro país se han pronunciado hasta la fecha
más de treinta sentencias condenatorias por abusos sexuales a menores
cometidos por personas que estaban al servicio de la Iglesia católica2,
siendo relativamente frecuente que se destapen viejos casos no denun-
ciados en su momento.
En todo caso, existen precedentes jurisprudenciales en los que no
se establece responsabilidad civil subsidiaria por delitos de abusos
deshonestos cometidos por los clérigos3. Las que se ref‌i eren a iglesias
cristianas no católicas, como es lógico, por su mayor presencia en
España han generado más incidencias4, pero también afectan a otras
religiones como los Sij5. Un informe de la Fiscalía General del Estado
informaba en febrero del año 2022 de la existencia de sesenta y ocho
causas abiertas en España por pederastia, entre todas las confesiones
religiosas6.
1 Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sección
1ª, de 3 de abril de 2018, nº 153/2018.
2 Los más conocidos por divulgados han sido los del Colegio Valdeluz, de Madrid;
el Colegio concertado de San Agustín, en Palma de Mallorca o el de los Salesianos
de Vigo; el de la parroquia de San Alberto Magno, cuyo cocinero, contratado para
un campamento de verano fue condenado por abusar de un menor, dado que pudo
moverse con bastante libertad por las habitaciones; el de la parroquia de Aluche, cuyo
titular abusó sexualmente de un menor, etc.
3 Ejemplo de ello son las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 29
de septiembre de 2015 (Secc. 1ª), núm. 115/2015; la de la Audiencia Provincial de
Córdoba de 13 de junio de 2017 (Secc. 2ª), núm. 263/2017 –en este caso por plantear
la reclamación civil de forma extemporánea–; el Auto de la Audiencia Provincial de
Badajoz de 19 de junio de 2017, etc.
4 Pese a ello, se han contabilizado más de quince condenas en nuestro país por
actos cometidos en Madrid, Valencia, Vitoria, Gijón, Murcia, etc.
5 Por unos hechos cometidos, concretamente, en Palma de Mallorca.
6 No debemos olvidar, sin embargo, que los abusos deshonestos a menores e
incapaces se han producido asimismo en centros públicos, como es el caso acontecido
en un Centro de Menores de Burjasot, por los que fue condenada, por cierto, la
Generalidad Valenciana como responsable civil subsidiaria. Lo mismo cabría decir de
centros privados ajenos a las confesiones religiosas. En ellos también se han producido
condenas por abusos sexuales como fue el caso de la entidad Espacios de Bienestar,
S.L., en el que un empleado de una residencia geriátrica cometió abusos tipificados
penalmente con una paciente (art. 120.3 del Código Penal).
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Estamos, pues, ante un problema numérica y estadísticamente
menor, pero no por ello ausente de interés jurídico, ético y económico.
Debemos tener en cuenta que el fenómeno se reproduce en todo el orbe
y que, además, es extrapolable a otros ámbitos organizativos, de ahí
que las ref‌l exiones jurídicas que se puedan hacer en esta materia po-
tencialmente alcanzan un interés que se extiende más allá de nuestras
líneas fronterizas.
Aunque, como veremos más adelante, en ocasiones la absolución
como RCS se produce como consecuencia de la inexistencia de una
relación laboral entre el sacerdote –o el religioso– con la Diócesis o
la Orden de pertenencia, el tema merece un estudio desde el doble
plano jurídico civil –que es también penal– y el confesional o canóni-
co. Además, no sólo existen elementos sustantivos que determinan la
resolución de los juicios, los hay también procesales que condicionan
el resultado f‌i nal de la acción judicial; a ellos debo prestar una mínima
atención.
El Derecho español, con todas sus imperfecciones, entronca con la
mejor tradición romanística y ha experimentado una magníf‌i ca evolu-
ción en los siglos pasados, gracias en gran parte a la labor de la doctrina
científ‌i ca y de los tribunales de justicia –aunque también legislativa–,
sirviendo de base a numerosos ordenamientos hispanoamericanos. Así
pues, el presente trabajo, como se apunta, puede servir también a los
juristas ubicados al otro lado de la Mar Océana.
No quiero terminar este apartado introductorio sin destacar el
hecho de que este tipo de delitos se han cometido y se cometen en
otras entidades confesionales y otros grupos sociales…, de modo que,
mutatis mutandis, el interés del tema que nos ocupa abarca numerosos
ámbitos a los que podrían extrapolarse algunas conclusiones. Además
–también con las debidas adaptaciones– hechos parecidos y asimilables
se han producido y se producirán en los ámbitos laboral, funcionarial,
profesional, en relaciones comerciales, prestación de servicios, etc., de
modo que su vis expansiva es potencialmente importante.
Por último señalar que queda fuera del objeto de este trabajo la
posible responsabilidad criminal de los ministros de culto7, aspectos
7 Sobre esta materia, véase la obra de Davide CITO, “El derecho de defensa en los
procesos sobre delitos de abuso de menores”, en Ius Canonicum, vol. 60, núm. 119,
junio de 2020, págs. 61 a 88.

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