Patrimonio Eclesiástico Inmaterial

AutorAntonio Escudero Rodríguez
Cargo del AutorInvestigador. UCLM
Páginas113-168
IV. Patrimonio Eclesiástico Inmaterial
ANTONIO ESCUDERO RODRÍGUEZ
Investigador. UCLM
1. INTRODUCCIÓN
El patrimonio ha sido medido de modo material hasta casi nuestros
días. Reconocer que los bienes culturales1 no son solo bienes materiales
que se poseen o que se encuentran sino también que son inmateriales
ha supuesto una progresión en el tiempo y en la conceptulización que
no está todavía resuelta, (encontramos autores reticentes a englobar
en el objeto a proteger bienes culturales más allá de la llamada cultura
material, dejando fuera a las lenguas, el folklore, o las manifestaciones
etnográf‌i cas en general)2, pero af‌i rmamos que “el patrimonio cultural
no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que com-
prende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros
antepasados y transmitidas a nuestros descendientes”3. Esta nueva
perspectiva arrancó seguramente en 1950, cuando el Gobierno de
Japón nombró ‘tesoros nacionales vivientes’ a quienes poseían ciertos
conocimientos, destrezas y técnicas, esenciales para la continuidad de
1 Reconocemos y no entramos a estudiar que el concepto de cultura es complejo
porque es un concepto análogo y polisémico. “Cuentan que André Malraux, siendo
ministro de Cultura, respondió alguna vez: ¿Ustedes saben qué es la cultura? Yo no”.
ZAIZ, G. Rev. Letras Libres, 30 noviembre de 2006.
2 ALONSO IBÁÑEZ, Mª. Rosario. El patrimonio histórico. Destino público y valor
cultural. Madrid, Ed. Civitas, 1992, p.75 y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, J. L. Estudios sobre
patrimonio histórico español. Madrid, Ed. Civitas, 1989, p. 622.
3 IRIGARAY SOTO, Susana. “El concepto de patrimonio cultural inmaterial”,
Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, nº 8. Enero-diciembre 2013. Gobierno
de Navarra, p. 121.
Antonio Escudero Rodríguez
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las manifestaciones de la cultura tradicional del país4, que también
sucedió en otros países: Filipinas, Estados Unidos, Tailandia, Francia,
Rumanía, República Checa, y Polonia.
Así, el valor de esta propuesta está en la superación de la reducción
del patrimonio al objeto, “poniendo un término amplio y capaz de
acoger otros referentes patrimoniales sin diferenciación entre lo ma-
terial y lo inmaterial (...) Por tanto, todo bien cultural será def‌i nible,
precisamente, a partir del signif‌i cado inmaterial que le atribuyamos:
testimonio de un acontecimiento histórico, de un modo de vida, de las
creencias de un colectivo, de la tecnología y saberes utilizados para
aprovechar los recursos disponibles”5. El concepto de patrimonio
cultural hoy, por tanto, no sólo responde al ‘bien cosa’, sino también al
‘bien actividad’6. A pesar de ello en el concepto, aún al tratamiento efec-
tuado por la doctrina administrativista, persisten problemas jurídicos
relevantes derivados de la amplia def‌i nición del patrimonio cultural
inmaterial7. No entramos en la polémica y para nuestro tema nos vale
el concepto def‌i nido por la UNESCO que veremos más adelante.
Pero la dificultad aumenta al estudiar el patrimonio religioso,
porque “en religiones como el judaísmo, el cristianismo o el islam, el
espacio sagrado adquiere un valor esencial como escenario donde las
prácticas rituales generan espacios de ref‌l exión y aprendizaje a través
de la comunión entre los fieles y la divinidad, en un ejercicio que
fortalece la identidad aportando seguridad al individuo en comunión
con el grupo en medio de la incertidumbre y dispersión de su realidad
4 Cfr. Ibídem. “Las acciones normativas de este órgano internacional en este tipo
de patrimonio se iniciaron en 1973 en Bolivia en cuanto al tema de los derechos de
autor en el caso del folklore”, según GIGUÈRE, Hélène. “El flamenco como patrimonio
inmaterial de la humanidad, un estudio del fenómeno en Jerez de la Frontera”, en Rev.
Internacional Música oral del Sur, nº 6, año 2005, p. 312.
5 FERNÁNDEZ DE PAZ, E. “De tesoro ilustrado a recurso turístico: el cambiante
significado del patrimonio cultural”, en Pasos. Revista de Turismo y Patrimonio
Cultural. Volumen 4, nº1, 2006, p. 4. En VELASCO QUINTANA, P. H. Génesis,
desarrollo y recepción en el Derecho del Concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial. Tesis
doctoral. Uned.2015. http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:Derecho-Phvelasco/
VELASCO_QUINTANA_PabloHonorio_Tesis.pdf
6 CASTRO LÓPEZ, María del Pilar y ÁVILA RODRÍGUEZ, Carmen María. “La
salvaguardia del patrimonio Inmaterial: Una aproximación a la reciente ley 10/2015”.
RIIPAC, Rev. sobre Patrimonio Cultural: Regulación, Propiedad intelectual e industrial.
Edumet, Universidad de Málaga, nº 5-6, 2015, p. 91. http://www.eumed.net/rev/riipac
7 Cfr. DE GUERRERO MANSO, Carmen. “La esencia de la definición del
patrimonio cultural inmaterial: su elemento subjetivo”. Rev. Administración Pública
nº 215, año 2021, p. 265.
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IV. Patrimonio Eclesiástico Inmaterial
cotidiana”8. Así parece, pero no es del todo cierto, porque la valoración
del elemento material religioso tiene un aspecto inmaterial que es su
f‌i nalidad: el espíritu que encierra.
Nos vamos a ocupar en este artículo de la inmaterialidad del arte, no
es una ref‌l exión de lo que pudiera suponer una f‌i losofía del arte9 sino
en la materialidad de lo inmaterial según el concepto, relativamente
novedoso, de bien inmaterial.
Ante la amplitud del concepto nos obligamos a realizar una previa
tarea de identif‌i cación conceptual para delimitar el amplio espacio
en el que debemos estudiar qué entendemos por patrimonio cultural
inmaterial.
Preguntas como: “¿cuándo una práctica, un objeto, un conocimien-
to se convierte en tradicional y, por consiguiente, en susceptible de ser
considerado un bien patrimonial? ¿Quién, y cómo, decide que un obje-
to, una actividad o un conocimiento devienen en patrimoniales? ¿Quién
tiene facultad para determinar qué aspectos de la cultura de un pueblo
están suf‌i cientemente arraigados y son por tanto tradicionales?”10 son
pertinentes y tienen su respuesta.
Aquí intentaremos dar la réplica a la pregunta planteada de la exis-
tencia y condiciones de un patrimonio cultural inmaterial eclesiástico.
Para ello daremos una pincelada al concepto de patrimonio cultural y al
inmaterial para concluir que no existe, como tal, un patrimonio cultural
inmaterial eclesiástico. Aquí la terminología tiene importancia decisiva.
La UNESCO y otros Convenios europeos usan ya unos términos
claramente equivalentes como ‘bien cultural’ y ‘patrimonio cultural’11.
8 RUIZ-JARAMILLO, J. y JOYANES-DÍAZ, Mª. Dolores. “El valor de lo Sagrado:
Percepción y espiritualidad en torno al concepto común de Patrimonio Arquitectónico”,
Rev. Pasos. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, vol. 18, nº4, 2020, p. 848.
9 “Arte es la afirmación de lo real en el sujeto, y esta afirmación es lo propio de la
fiesta”, en ESPINOSA PROA, S. “Nietzsche y el arte”, en Fedro, Revista de Estética y
Teoría de las Artes. Número 21, sept. 2021, p. 115. Interesante el artículo de MUÑOZ
MARTÍNEZ, R. “Una reflexión filosófica sobre el arte”, en Thémata. Revista de Filosofía,
nº 36, 2006.
10 ZAMORA ACOSTA, E. “Sobre patrimonio y desarrollo. Aproximación al concepto
de patrimonio cultural y su utilización en procesos de desarrollo territorial”, Rev. Pasos.
Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, vol.9, nº1, 2011, p. 104.
11 Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (1969);
Convenio Europeo para la Protección del patrimonio arquitectónico de Europa (1985).
En la UNESCO: Convención para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado (1954); Convenio para la protección del patrimonio mundial cultural
y natural (1970); Convenio para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

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