El patrimonio eclesiástico, peligros, por abandono, destrucción, cesión o nuevos usos y su protección

AutorJosé María Martí Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas49-88
II. El patrimonio eclesiástico, peligros, por
abandono, destrucción, cesión o nuevos usos y su
protección
II. El patrimonio eclesiástico, peligros, por abandono, destrucción, cesión...
JOSÉ MARÍA MARTÍ SÁNCHEZ
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico
Universidad de Castilla-La Mancha
La solemne alabanza de Dios debe tener sobre la tierra sus
santuarios para que se pueda celebrar con toda la perfección de que
los hombres son capaces […]. Pero para que este canto de alabanza
sea vivif‌i cado desde el interior, es necesario que en estos lugares
de oración haya también tiempos reservados a profundización
espiritual en el silencio; si no fuera así, esta alabanza degeneraría
en un balbuceo despojado de vida (Santa Teresa Benedicta de la
Cruz, La oración en la Iglesia).
En esta colaboración damos por supuestas la def‌i nición de patri-
monio eclesiástico, así como la fundamentación de su conservación,
protección y enriquecimiento –sea la fundamentación cultual, cultural,
económica, etc.–. Directamente vamos a desarrollar de qué se def‌i ende
o protege este patrimonio y los riesgos que corre (uso ocasional ex-
cepcional, cesiones de uso más permanente, exportación ilegal, etc.).
Prestamos atención a los mecanismos de protección, para deslindar
competencias y entender su complejidad. Reservamos una parte f‌i nal
a la jurisprudencia española sobre el patrimonio cultural de interés
religioso, pues en los fallos de los tribunales es donde mejor se plasma
la defensa y los peligros que se ciernen sobre este patrimonio.
José María Martí Sánchez
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1. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO (ÁMBITO
NACIONAL E INTERNACIONAL)
1.1. Conservación, protección del patrimonio eclesiástico: recur-
sos y medidas
Para Joyanes Díaz y Ruíz Jaramillo, el patrimonio, como exponente
privilegiado de la dimensión espiritual del hombre: «condiciona nuestra
mente, nuestra forma de ser y estar, a través de los recuerdos, vivencias
y resultados de la vida en comunidad, que queda prendida en las cons-
trucciones y espacios Públicos»1. Se trata de bienes que incorporan
cualidades que los hacen destacar. Las cualidades son clasif‌i cables en
las especialidades de: arqueología, prehistoria, historia, literatura, arte o
ciencia2. Se ha señalado que: «con gran frecuencia valor de culto y valor
de cultura forman una unidad de destino inescindible»3, de modo que,
las soluciones que se busquen a los problemas que surjan en uno u otro
polo, deben ser acometidos conjuntamente. Por esto, hay que tomar en
consideración, en nuestro Derecho, tanto el artículo 46 de la Constitu-
ción, «conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico», cuanto
el 16, «reconocimiento de la libertad ideológica, religiosa y de culto»4.
Para la protección del patrimonio eclesiástico de mérito cultural
hay que pensar en recursos nacionales, con su desglose, por niveles,
del entero territorio, la comunidad autónoma o la localidad, y luego
medios supranacionales5 y confesionales. Es un marco que garantiza
1 María Dolores JOYANES DÍAZ, Jonathan RUÍZ JARAMILLO, «El valor de
lo Sagrado: Percepción y espiritualidad en torno al concepto común de Patrimonio
Arquitectónico», Revista de Turismo y Patrimonio Cultural (www.pasosonline.org), Vol.
18, nº 4, Octubre-Diciembre 2020. https://doi.org/10.25145/j.pasos.2020.18.039, p. 549.
2 María J. ROCA, «Régimen jurídico de la restitución de bienes culturales de
titularidad eclesiástica: la relación entre los ordenamientos nacional, confesional y
europeo», Estudios Eclesiásticos, 95, nº 375, diciembre 2020, p. 844.
3 Isabel ALDANONDO, «Neutralidad ideológica-religiosa del Estado en el ámbito
del patrimonio cultural de las confesiones religiosas. reflexiones en torno a algunos
casos controvertidos», Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del
Estado, 34, 2014, p. 1.
4 Irene Mª BRIONES MARTÍNEZ, «La cosa sacra», Protección del patrimonio
cultural español de interés religioso. Actas del V Simposio Internacional de Derecho
Concordatario. Logroño, 19-21 de octubre de 2011, Ana Mª Vega, José Mª Vázquez, Mª
del Mar Martín y Miguel Rodríguez Blanco, Coords., Editorial Comares, Granada,
2012, pp. 401-404.
5 F. MUCCI, La diversità del patrimonio e delle espressioni culturali nell’ordinamento
internazionale. Da « ratio» implicita a oggetto diretto di protezione, Editoriale Scientifica,
Napoli, 2012, pp. 278 ss.
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II. El patrimonio eclesiástico, peligros, por abandono, destrucción, cesión...
la preservación del bien inmueble y los objetos unidos a él por destino6,
así como los bienes muebles inventariados.
Si miramos a los mecanismos supranacionales de protección, hay
categorías, como la de Patrimonio Mundial o Patrimonio de la Huma-
nidad (1972) de la UNESCO, referida solo a inmuebles. Este organismo
se ha mostrado diligente en la defensa de monumentos como los Budas
de Bmiyn (Afganistán)7. El Convenio UNIDROIT (1975) es de los más
relevantes contra el tráf‌i co ilícito de obras de arte. España además for-
ma parte de la Conferencia de Washington que elaboró los Principios
sobre arte conf‌i scado por el Nacional-socialismo, y suscribió lo que es
su complemento, la Conferencia de Terezin (2009).
El Consejo de Europa ha puesto en marcha, para la protección del
patrimonio cultural, los itinerarios culturales del Consejo de Europa
–a los que pertenece una nueva categoría de bienes– y la Red de pa-
trimonio europeo (Herain). En cuanto a la Unión Europea (UE), el
Tratado Constitutivo dedica un artículo, el 151, a la contribución al
f‌l orecimiento de las culturas de los Estados, dentro del respeto a su
diversidad, y al patrimonio cultural común. En este artículo contempla
la adopción de medidas de fomento. El Tratado de Funcionamiento, en
el el artículo 36, prescribe la protección de la cultura en su dimensión
inmaterial y material, frente a las exportaciones ilegales, pero también
favoreciendo su disfrute.
Luego están las medidas previstas por el Ordenamiento español,
fundamentalmente en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. La ley se completa con numerosas normas y conve-
nios, especialmente con los acuerdos suscritos con la Iglesia católica,
dada su condición de titular de gran parte de los bienes culturales8.
Este detalle nos revela otro factor de complejidad, el de las potestades
del dóminus, sobre el patrimonio de su propiedad. El Derecho actual
parte de una subordinación del ejercicio del derecho de propiedad a
los intereses generales de la sociedad civil (artículo 46 de la Constitu-
ción), pero no de su desaparición que sería contraproducente. Ciertas
6 Isabel ALDANONDO, Neutralidad ideológica-religiosa…, pp. 12-13. Un ejemplo
de unión por destino al templo cristiano es el órgano de tubos.
7 Isabel ALDANONDO,
«3. Intervención de otros sujetos en la protección y
gestión de los bienes culturales. Fanatismo religioso inconoclasta: La destrucción de
los Budas de Bamiyán», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Madrid, 2015, 19, Bienes culturales y Derecho, Elena Rodríguez Pinau y Soledad
Torrecuadrada García-Lozano, Coords., pp. 421-437.
8 María J. ROCA, Régimen jurídico de la restitución…, p. 848.

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