STSJ Cantabria 329, 28 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:329
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00229/2006 Recurso núm. 80/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiocho de febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.

Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso , sobre Seguridad Social, siendo demandados Talleres del Agua S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ildefonso nacido el 11 de enero de 1.955 afiliado al Régimen General de la S.S. con el nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa TALLERES DEL AGUA S.L., siendo su profesión habitual la de albañil.

  2. - El pasado día 15 de marzo de 2.004, el actor cuando se encontraba trabajando sufrió un infarto agudo miocardio.

  3. - El trabajador como consecuencia del evento permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15 de marzo del 2.004.

  4. - La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 1.164,36 euros mensuales efectos al 11-1-05.

  5. - La empresa Talleres del Agua S.A. tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Cyclops, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

  6. - Iniciadas las actuaciones, -Expediente de invalidez permanente-, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 14-1-05, declarando al actor afecto a invalidez permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 21-2-05.

  7. - El actor padece las siguientes patologías: Cardiopatía isquémica. IAM en marzo 2004; función sistólica de V.I. deprimida (FE 30- 35 %).

Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

Aparato Circulatorio:

Exploración física actual: Muestra A.C. rítmica a 60 por minuto. T.A.: de 130/80 A.P.:

Murmullo vesicular conservado sin ruidos añadidos. Extremidades Inferiores: No presenta edemas. Según información clínica revisada: Asintomático hasta el 15/03/04 que sufre I.A.M. inferior. Evoluciona sin hacer angor. No se observa insuficiencia cardiaca ni arritmias significativas. Se realiza pruebas de esfuerzo submaxima que resultan normales, tanto clínica como eléctricamente. ECO: Muestra V.I. ligeramente dilatado con hipoquinesia inferoposterior y función ligeramente disminuida (FE 45%). Ecocardiograma de fecha 22/07/04: Se observa V.I. ligeramente dilatado con función deprimida. FE: Muestra 30-35%.

E Hipoquinesia de cava inferior.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión albañil, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "CYCLOPS" y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Interesa la recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados y, más concretamente, que se suprima la frase que dice "(nos encontramos con un trabajador)....presentando disnea a deambulación por terreno llano y subir escaleras o cuestas" que, con valor de hecho probado, se consigna en el fundamento de derecho primero, y se adicione un nuevo párrafo en el ordinal séptimo, del siguiente tenor literal: "según informe del Especialista y Catedrático en Cardiología don Franco , de 22 de julio 2004, cuyo contenido se da por reproducido, el trabajador presenta disnea a grandes esfuerzos, padeciendo cardiopatía isquémica, en grado funcional, probablemente III para su actividad habitual (albañil), debiendo evitar esfuerzos mayores que ligeros...

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