STSJ Cantabria 785/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2013
Fecha05 Noviembre 2013

SENTENCIA nº 000785/2013

En Santander, a 5 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso siendo demandado Supermercados Colindres S.L. y otros sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor Narciso, nacido el NUM000 de 1957 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena, con el núm. NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Oficial de Carnicería.

2 º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de octubre de 2012 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

3 º.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 884.74 euros mensuales, con efectos económicos desde el 26 de octubre de 2012.

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente de trabajo es de 13.325,10 euros anuales.

4 º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

OÍDO:

Informe ORL de 8/10/2012: Operado en 2000 de otitis media colesteatomatosa derecha, presenta hipoacusia izquierda moderada y severa derecha. APARATO CIRCULATORIO:

Fumador. No ingurgitación yugular. Auscultación cardiaca rítmica a 72 por minuto. Auscultación pulmonar normal. No hepatomegalia o edemas en piernas.

Informe de cardiología de 11/6/2012: "El día de su ingreso mientras trabajaba comenzó con dolor centrotorácico. ECO: VI. FE 45%, Evolución: Se realiza CNG urgente con el siguiente resultado: "Primera MG de CX obstruida. Se desobstruye con balón y se implanta STENT RECUBIERTO".

Informe de cardiología 12/9/2012: FE residual 40%, ergometría con dolor atípico clínica y eléctrica (-) a 9,3 METS.

APARATO LOCOMOTOR

Diestro. Cicatrices en mano y antebrazo derecho por accidente en la infancia. Hipotrofia de interóseos y antebrazo derecho. No hace separación de dedos. Hace prensión mano derecha.

CONCLUSIONES. DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS.

Cardiopatía isquémica: IAM, STENT en 1 vaso y FE40%. Hipoacusia.

5 º.- Ha agotado la vía administrativa previa.

6 º.- El trabajador prestaba servicios para la empresa SUPERMERCADOS COLINDRES S.L., que tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MC MUTUAL.

7 º.- El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencia común el 7 de junio de 2012 con el diagnóstico de infarto agudo de miocardio que finalizado con el alta médica con propuesta de incapacidad permanente total por resolución que se impugna de 29 de octubre de 2012.

Ese día, 7 de junio de 2012, el actor abandonó su puesto de trabajo sin ponerlo en conocimiento del gerente del Supermercado Sr. Jose Antonio, a quien al día siguiente, alguien de la familia del actor comunicó telefónicamente que había sufrido un infarto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que solicitaba el grado de incapacidad absoluto, al considerar que su estado residual era incompatible con el desarrollo de profesiones livianas o sedentarias.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS, sosteniendo que se encuentra incapacitado de modo absoluto para el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada, pues la dolencia cardiaca que sufre, tiene una especial significación y gravedad, al situarse la fracción de eyección en el 40%, además de concurrir otras dolencias relevantes.

En el segundo motivo, alega infracción del art. 115.3 LGSS, en relación a la contingencia, postulando su origen profesional.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión planteada, no siendo controvertido el relato fáctico, se ha de partir de que el actor padece: cardiopatía isquémica; infarto agudo de miocardio; stent en un vaso; fracción de eyección del 40%; hipoacusia.

En relación a las patologías cardiacas, conviene destacar que, como recuerda la sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 13-4-2009, "La doctrina de la Sala de Cantabria sostiene también que los problemas cardiacos son acreedores de incapacidad absoluta cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40% o se informen otras enfermedades adicionales y relevantes. Doctrina aplicada, entre otras muchas, por la STS de Cantabria de 3-3-1993 (R. 100/93 ), citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955), STSJ Cantabria de 13-2-2006 [JUR 2006, 99577] y STSJ Cantabria de 23-9-2004 (JUR 2004, 277721)".

No obstante, como indica la misma sentencia, en supuestos en los que la fracción de eyección se sitúa entre el 40 y el 45 %, cabría reconocer el grado absoluto de incapacidad si se objetiva la concurrencia de enfermedades adicionales relevantes, que permitan considerar la existencia de un estado residual incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de profesión...

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