STSJ Cantabria , 23 de Septiembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1560
Número de Recurso405/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01047/2004 Rec. Núm. 405/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Luis Andrés siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Andrés nacido el día 25 de octubre de 1.939, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, reuniendo período de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de Oficial 3ª especialista.

  2. - Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 23-6-2000 , recurso nº

    1668/98, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a la prestación correspondiente y efectos económicos desde el 21-4-98, en atención al cuadro clínico: "Deterioro visual moderado, artrosis incipiente en columna dorsal. Escoliosis izquierda mínima en columna lumbar. Diabetes tipo II sin datos de repercusión orgánica. La agudeza visual con corrección del actor es: OI percibe luz. OD 0,5".

  3. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 26 de mayo de 2.003, se tramitó expediente administrativo de revisión de invalidez por agravamiento, emitiéndose informe médico de síntesis el día 11 de junio de 2.003, dictamen-propuesta del EVI de fecha 19-6-03 y recayendo resolución de la Dirección provincial del INSS de 24-6-03; en la que se deniega la revisión instada. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 5-8-03.

  4. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente absoluta es la de 1346,54 con efectos económicos desde el 25-6-03.

  5. - El cuadro clínico que presenta el actor al momento de la solicitud del expediente es el siguiente:

    Órganos de los sentidos. Vista. Oftalmología (23-5-03) agudeza visual sin corrección: ojo derecha = 20%

    Ojo izquierdo = luz. Con corrección ojo derecho 80%, ojo izquierdo = luz. Ojo izquierdo trombosis de la arteria central de retina antigua. Aparato circulatorio: cardiología Hospital Valdecilla (15-4-03): "Paciente de 63 años de edad, con antecedentes de exfumador, hipertensión arterial en tratamiento médico y diabetes mellitus tipo II en tratamiento con ado. La madrugada del 2-4-03, presentó dolor torácico opresivo de características anginosas, con irradiación a brazo derecho y acompañado de sudoración intensa, por lo que se dirige a Sierrallana donde a su llegada se objetiva infarto agudo miocardio inferoposterior, procediéndose a fibrinolisis con unas 3-4 h de retraso. Es trasladado a la U.C. de nuestro Hospital. Una vez en planta, permanece estable pero ante los datos de la ergometría, con positividad eléctrica, se decide realizar coronariografía. Exploración: tensión arterial 120/70. FC 64 p.m. sin datos de fallo derecho. PVY normal.

    AC: Rítmica sin soplos significativos. AP: limpia. Pedios positivos. ECG al alta: RS, QS en II, III, y VF con T. negativa en dichas derivaciones. R. mayor que S en V2. Analítica: Hemograma, serie blanca y plaquetas normales. HG 13.1 bioquímica elemental normal. CPK 897. CK masa 122, troponina 40. colesterol 189 HDL colesterol 35. Ecocardiograma VI de tamaño normal con aquinesia del tercio basal de siv e hipoquinesia severa de tercio medio basal de cara inferior. Fe de 50-55% VD normal. AI ligeramente dilatada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
40 sentencias
  • STSJ Cantabria 785/2013, 5 de Noviembre de 2013
    • España
    • 5 Noviembre 2013
    ...100/93 ), citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955), STSJ Cantabria de 13-2-2006 [JUR 2006, 99577] y STSJ Cantabria de 23-9-2004 (JUR 2004, No obstante, como indica la misma sentencia, en supuestos en los que la fracción de eyección se sitúa entre el 40 y el 45 %......
  • STSJ Cantabria 897/2023, 22 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • 22 Diciembre 2023
    ...de 3 de marzo de 1993 (Rec. 100/1993), 28 de febrero de 2006 ( JUR 2006, 110955), 13 de febrero de 2006 [JUR 2006, 99577] y 23 de septiembre de 2004 (JUR 2004, En el presente caso, el actor sufre miocardiopatía hipertróf‌ica con hipertrof‌ia severa de ventrículo izquierdo. La magistrada de ......
  • STSJ Cantabria 284/2021, 23 de Abril de 2021
    • España
    • 23 Abril 2021
    ...de 3 de marzo de 1993 (Rec. 100/1993), 28 de febrero de 2006 ( JUR 2006, 110955), 13 de febrero de 2006 [JUR 2006, 99577] y 23 de septiembre de 2004 (JUR 2004, En el presente caso, consta objetivada una fracción de eyección por encima del referido parámetro, en concreto, el actor presenta u......
  • STSJ Cantabria 115/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • 18 Febrero 2022
    ...100/1993), citada asimismo por la STSJ Cantabria de 28-2-2006 (JUR 2006, 110955), STSJ Cantabria de 13-2-2006 [JUR 2006, 99577] y STSJ Cantabria de 23-9-2004 (JUR 2004, 277721). En otras ocasiones pueden suponer la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos o desarrollar funciones con alta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR