STSJ Cantabria 897/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución897/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000779/2023

NIG: 3907544420220002438

TX004

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Santander de Santander Seguridad Social

0000402/2022 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000897/2023

En Santander, a 22 de diciembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. Citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Santander en el procedimiento número 402/22, ha sido Ponente la Ilma. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Clemente, representado y asistido por el letrado D. José María Riego Diego, siendo demandados el INSS y la TGSS, representados y asistidos por el letrado Don Jesús Alonso García, sobre reclamación de incapacidad permanente y, en su día, se celebró el

acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 2023 (procedimiento número 402/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Clemente, nacido con fecha de NUM000 de 1970, f‌igura como af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de vendedor en tiendas y almacenes. 2º.- Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS-ATRIUM, por el transcurso de 18 meses en situación de incapacidad temporal, previo informe de valoración médica de fecha 25 de enero de 2022, con fecha de 11 de febrero de 2022, por el INSS se dictó resolución por la que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, con efectos económicos desde el 9 de febrero de 2022.

  2. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: I42.- Miocardiopatía.

    2. DIAGNÓSTICO

    Miocardiopatía hipertróf‌ica no obstructiva. Hipertrof‌ia ventrículo izquierdo severa.

    3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    Paciente de 55 años, comercial de automóviles. Inició IT por episodio de dolor torácico mientras dormía, ingresado en urgencias en el Hospital de Palencia, evidenciaron patología cardíaca. Se trasladó a HUMV para ser estudiado. Le han diagnosticado una miocardiopatía hipertróf‌ica. Ref‌iere sensación de opresión torácica constante, intolerancia al esfuerzo, camina unos 20 minutos, disnea de un piso, mucho cansancio después de comer, se tiene que tumbar al menos una hora.

    Preocupado porque su trabajo requiere viajar y estrés, dice que siempre se ha cuidado, etc.

    Según información clínica revisada:

    - Urgencias HUMV 10/08/2021: Anamnesis: Acude desde el Hospital de Laredo por SCASEST. Hace una semana mientras iba en el coche notó sensación brusca de falta de aire junto con dolor torácico al intentar respirar, de intensidad leve, localizado a nivel retroesternal, no opresivo. No sintomatología vegetativa asociada. Duró unos 45 minutos remitiendo sin precisar tratamiento, mejoraba a inclinarse hacia delante. Hace dos días, mientras se encontraba en Palencia, volvió a tener episodio de similares características motivo por el que acude al hospital donde, tras realización de ECG, recomiendan valoración por cardiología; ante preferencias por volver a su comunidad y encontrase asintomático decide f‌irmar alta voluntaria.

    Esta mañana al ir al trabajo, nuevo episodio, esta vez de unos 5-10 minutos de duración motivo por el que acude al Hospital de Laredo donde objetivan SCASETS en cara lateral, sin elevación de troponinas, derivando a HUMV para pruebas complementarias (ECG).

    Diagnóstico: Dolor torácico atípico y disnea en paciente con sospecha de miocardiopatía hipertróf‌ica.

    - Evolutivos CARDIOLOGÍA:

    30/11/2021 Motivo de consulta: hipertrof‌ia ventrículo izquierdo. Dolor torácico.

    Antecedentes personales: 51 años. Asesor comercial baja laboral. No hábitos tóxicos, no HTA. No DM No dislipemia.

    Hipertrigliceridemia. Estudio del sueño: No SAHOS.

    Agosto 2020 Episodio de disnea en reposo intensa, a la semana Disnea /dolor torácico.

    ETT: HVI severa.

    TAC a coronarias: Normal. Holter 24 horas año 2020 AHRE 9 latidos. Holter 24 horas año 2021 TVNS 9 latidos. Medicación: Ranexa 500 1-0-1, Bisoprolol 2.5 1-0-0, Lexatin, Pravafenix, AAS 100 mg.

    Historia actual: AMPA 140/80 mmHg. Astenia después de comer astenia muy intensa.

    Opresión retroesternal permanente que se acentúa a nada que hace. Camina 20 minutos, no aguanta por disnea, no otra clínica asociada.

    Exploración física: TA 143/86 mmHg FC 66 lpm peso 85 Kg talla 168 cm IMC 30.12 PVC N LC N ac rítmica soplito sist I/VI Ao con valsalva similar ap limpia.

    Abdomen N EEII sin edemas pulsos periféricos y simétricos.

    ECGRS 66 lpm PR 0.22 HSAHH criterios de HVI en límites. Elevación ST T negativa v2-v6.

    ETT VI DD 47 MM SIV 21 mm. No alteraciones segmentarias HVI difusa en 4 cámaras predominio septal VD tamaño y función N AI 46 mm Ao asc 36 mm IM leve E y A similares. No gradiente dinámico. No IT Flujo pulmonar tipo II.

    Diagnóstico: Hipertrof‌ia ventrículo izquierdo severa. Probable M Hipertróf‌ica sin gradiente basal ni con Valsalva. Coronarias Normales. AngioTAC.

    Plan: Eco ejercicio Ver si gradiente ejercicio.

    RNM cardíaca Comentado con RX centrales se tolera bien. No hacen con sedación Doy Orf‌idal.

    Valorar estudio genético.

    Tratamiento: Emconcor 2.5, Ranexa 500 1-0-1, Lexatin, Pravafeniz AAS 100.

    Cardiología 02/12/2021 Evolución:

    Solicitado Holter 24 horas: RS FC promedio 54 lpm entre 43 y 75 lpm No pausas. Algún Extra Svlar aislado muy ocasional.

    Apenas algún extra Vlar aislado TVNS de 9 complejos a 115 lpm.

    Eco stress: 7 min 30 s FC 137 lpm. No alcanza Fc submáxima por betabloqueo, TA de 125/70 mm a 140/90 mmHg. No arritmia. Disnea desde min 3 Dolor torácico desde min 6 que va en aumento.

    Eco poststress inmediato: FEVI hiperdinámica No alteraciones segmentarias. No gradiente obstructivo en TSVI. No gradiente dinámico intracavitario.

    Nos enseña TA cuando se encuentra con astenia intensa a la tarde 14085 mmHg FC similar.

    Impresión diagnóstica: M hipertróf‌ica sin gradiente no AF.

    Plan: solicito estudio genérico m hipertróf‌ica.

    Tratamiento: Aumento a Emconcor 2.5 1-0-1 gradual. Retiro AAS. Mantengo ranexa 500 aunque parece que escaso alivio clínico.

    Espero a resultado estudio genético. RNM aportaría solo si realces.

    PRX cita cardiología 2/2/22.

    4. Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

    Tratamiento: farmacológico.

    Evolución: crónica.

    5. Limitaciones orgánicas y/o funcionales. Miocardiopatía hipertróf‌ica con hipertrof‌ia severa de ventrículo izquierdo. Síntomas persistentes: opresión, intolerancia al esfuerzo, etc.

    6. EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL

    GF 3 cardiología: limitación funcional severa, para actividades que impliquen mínimas requerimientos físicos, de ef‌icacia, rendimiento y dedicación.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe emitido por el Dr. Gustavo y el informe clínico de consulta externa del Servicio de Cardiología del Hospital de Laredo, de fecha 2 de febrero de 2022.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de

    2.515,36 €, con efectos económicos desde el 9 de febrero de 2022.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de formulada por D. Clemente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que el actor solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado fundamento procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el segundo, con base procesal en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

  1. - Comenzaremos el análisis por el motivo de revisión fáctica del escrito de recurso. Lo que pretenden revisar es el contenido del hecho probado tercero para añadir las siguientes patologías: "Ergometría patológica: Eco estrés 7m:3 0 s FC 137 lpm. No alcanza FC submáxima por betabloqueo. TA 125/70 no arritmia.

    Disnea desde el minuto 3 que va en aumento.

    -Eco poststres inmediato. FEVI hiperdinámica sin alteraciones segmentarias ni gradiente obstructivo ni dinámico intracavitario.

    -Muy limitado por Astenia intensa (sobre todo postprandial y de una hora...

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