STSJ Aragón , 1 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1467
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 303/2005 Sentencia núm. 465/2005 P. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 303 de 2.005 (Autos núm. 805/2.004), interpuestos por la parte demandante D. Victor Manuel y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de enero de 2.005 , sobre pensión por jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión por jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de enero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación que el actor tiene reconocida es, a partir del 13 de noviembre de 2003, por importe de 1.043,26 , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por tal declaración y a abonarle al actor las diferencias producidas en su liquidación desde la fecha de sus efectos y a abonarle la pensión por el importe resultante por la nueva base reguladora, absolviéndole del resto de lo pedido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Victor Manuel , nacido el 25 de abril de 1928, solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación, la que el 6 de julio de 1989, le fue reconocida de acuerdo con los siguientes datos: 36 años cotizados, una base reguladora mensual de 787,03 , porcentaje del 68% y con efectos económicos desde el 1 de junio de 1989.

  1. - La vida laboral del actor se desarrollo en el Banco Español de Crédito, durante e1 período de 25 de septiembre de 1966 al 31 de mayo de 1989 y como trabajador por cuenta ajena y cotización al Régimen de Trabajadores Autónomos durante el período 1 de diciembre de 1974 al 31 de mayo de 1989.

  2. - Que la base reguladora mensual resultando de la acumulación de las cotizaciones a ambos regímenes, alcanza la suma de 1.043,26 .

  3. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados respectivamente dichos escritos por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social

PRIMERO

El actor cotizó al Régimen General de la Seguridad Social del 25-6-1966 al 31-5-1989 y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del 1-12-1974 al 31-5-1989. Se le reconoció el derecho al percibo de una pensión de jubilación el 6-7-1989, sin que, al calcular la cuantía de la pensión, se acumulasen las cotizaciones al RETA, en aplicación de la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencia del TS de 14-4-1992 , recurso 1724/1991) que, de conformidad con la legislación vigente a la sazón, negaba que se pudiesen computar a estos efectos los periodos superpuestos en caso de pluriactividad.

Posteriormente el Real Decreto-ley 2/2003, de 25-4 , reconoció efectos a las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden al devengo de las prestaciones de la Seguridad Social. Y la Ley 36/2003, de 11-11 , introdujo la disposición adicional 38ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en este mismo sentido.

La controversia litigiosa se centra en determinar si esta reforma legal es aplicable a la pensión de jubilación del demandante, que se le reconoció el 6-7-1989, varios años antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2003 . La sentencia de instancia estima en parte la demanda. Contra ella recurren en suplicación ambas partes procesales. El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social formula un único motivo, en el que denuncia la infracción de la disposición transitoria primera , párrafo segundo de la LGSS en relación con el art. 9.3 de la Constitución ; del art. 2.1 del Código Civil ; de la disposición adicional 38ª de la LGSS ; del art. 11 de la Ley 36/2003 y de la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del TS de 7-2-1997 , alegando que no puede aplicarse retroactivamente la citada norma al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Reiterada e inconcusa doctrina jurisprudencial ha sostenido que, en materia de prestaciones de Seguridad Social, la legislación aplicable es la vigente al momento de producirse el hecho causante de la prestación (por todas, sentencias del TS...

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