STS, 7 de Febrero de 1997

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso429/1993
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo que con el número 429 DE 1993, ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don Ildefonso , Don Tomás , Don Juan Alberto , Don Eloy , Doña Esther , Don Rosendo y D. Juan Carlos , todos ellos Técnicos de Administración General jubilados, representados por el Procurador DON EMILIO GARCÍA FERNÁNDEZ, contra la denegación presunta, por silencio administrativo de la petición dirigida al Consejo de Ministros, sobre derecho a percibir mensualidades del sueldo base y grado de carrera como resto de ayuda percibida para adaptación a la situación de jubilación anticipada. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Ildefonso , Don Tomás , Don Juan Alberto , Don Eloy , Doña Esther , Don Rosendo y D. Juan Carlos , se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta, por silencio administrativo de la petición dirigida al Consejo de Ministros, sobre derecho a percibir mensualidades del sueldo base y grado de carrera como resto de ayuda percibida para adaptación a la situación de jubilación anticipada, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Denegando el recibimiento a prueba solicitado por el recurrente, la Sala acordó continuar la sustanciación del pleito por conclusiones sucintas, concediéndose a las partes el término sucesivo de quince días, evacuando el trámite con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron procedentes al caso, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 28 de enero de 1997, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los demandantes, todos ellos técnicos de Administración General jubilados de la Diputación Provincial de Valencia, recurren contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de lapetición formulada al Consejo de Ministros, para que les fuera reconocido el derecho a percibir la cantidad equivalente a dos mensualidades del sueldo base y grado de la carrera administrativa, como resto de la ayuda recibida de la MUNPAL de otros dos meses, para adaptación de sus economías individuales a la nueva situación creada por su jubilación forzosa anticipada y que había sido fijada en cuatro mensualidades en la disposición transitoria quinta de la Ley 50/84, de 30 de diciembre, entendiendo que si no se accede a lo pedido se les ocasionaría una discriminación contraria al principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución.

En sentencia de 3 de mayo de 1995, hemos desestimado una pretensión idéntica a la postulada en este proceso, señalando que las dos mensualidades que se piden en ningún caso habrían de satisfacerse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, puesto que el recurrente es funcionario público de la Administración Local, que percibía sus devengos con cargo a los presupuestos de la Entidad Local correspondiente, y que se encuentra acogido al régimen de prestaciones de jubilación propio de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por lo que el Consejo de Ministros no tenía competencia para resolver sobre la materia, sin perjuicio de la procedencia o improcedencia del pago solicitado, cuestión sobre la que no debemos formular pronunciamiento en la presente resolución.

SEGUNDO

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ildefonso , Don Tomás , Don Juan Alberto , Don Eloy , Doña Esther , Don Rosendo y D. Juan Carlos , contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición que habían dirigido al Consejo de Ministros en marzo de 1991, para que se les reconociera el derecho a percibir dos mensualidades de sueldo base y grado como resto de ayuda para adaptar sus economías individuales a la situación de jubilación forzosa anticipada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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