STSJ Comunidad de Madrid 72/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:331
Número de Recurso5347/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005347/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00072/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5347/07

Sentencia número: 72/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5347/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS MARIANO SANCHEZ SAIZ, en nombre y representación de D. Juan María contra la sentencia de fecha 29 DE JUNIO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 231/07, seguidos a instancia de D. D. Juan María frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El demandante D. Juan María se encuentra interno en el Centro penitenciario de Madrid II Cumplimiento (Alcala-Meco) y ha venido prestando servicios como manipulador desde el 24/05/04 hasta el 12/05/07 en el taller correspondiente del Centro Penitenciario. El demandante percibía 570'60 euros mensuales de retribución, que incluye la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias. Dicha cantidad percibida lo ha sido de acuerdo con el módulo retributivo aprobado por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

  2. - El demandante que causó alta en Seguridad Social el 24/05/04 y de baja el 12/02/07, en el Taller de Manipulaciones de acuerdo con la Junta de Tratamiento.

  3. - Según revisión del programa individualizado de tratamiento (PIT) en la actividad formativa del taller de manipulados, el demandante "Destaca" en la actividad complementaria deportiva de gimnasia su valoración es de "suficiente".

  4. - El Director del Centro penitenciario, en calidad de Delegado de organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo acordó la extinción de la relación laboral especial penitenciario por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria, con efectos de 12/02/07.

  5. - Con fecha 22/02/07, se concedió al demandate una recompensa, "notas meritorias:1" siendo el motivo "Actividades C3º-4º Trimestre 2006).

  6. - El demandante que estaba destinado en el taller de manipulados, y debido a su bajo rendimiento, se propuso con fecha 12/02/07 su baja.

  7. - Se formuló reclamación previa el 2/04/07 que fue desestimada por resolución de 26/03/07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan María contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS sobre despido, debo declarar y declaro inexistente el despido del actor y en consecuencia debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de enero de 2008, señalándose el día 30 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presentó demanda de despido improcedente que ha sido desestimada por el Juzgado de instancia. Disconforme interpone recurso de suplicación interesando en el primer motivo, dividido en dos apartados, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 LPL :

A).La revisión del ordinal tercero, con apoyo en el documento nº 23 de los autos, proponiendo la siguiente redacción: "Según revisión del Programa individualizado de tratamiento (PIT) en la actividad prioritaria formativa, taller manipulados, Destaca. En la actividad complementaria deportiva de gimnasia mantenimiento su valoración es de suficiente. Revisión efectuada el 18 de enero de 2007".

B). La revisión del ordinal cuarto, proponiendo la siguiente redacción: "El Director del Centro Penitenciario, en calidad de Delegado de Organismo Autónomo de Trabajo y Formación para el empleo acordó la extinción de la relación laboral especial penitenciaria, con efectos de 12-2-07. Acuerdo que no tuvo en cuenta la calificación de Destaca en la actividad formativa del taller de manipulados cuya revisión se realizó el 18-1-07".

Es pertinente acceder a la revisión del ordinal tercero, por así desprenderse el error de valoración de la prueba, de forma contundente e incuestionable, del folio que referencia, evidenciando la redacción propuesta la auténtica realidad acontecida, conteniendo datos que permiten a la Sala resolver la contienda con todos los extremos necesarios. Sin embargo, no ha lugar a revisar el ordinal cuarto, en los términos propuestos, por no sustentarse, tal como exige el art. 191 b) LPL, en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, aparte que la redacción propuesta de tal hecho incluye valoraciones,...

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