STSJ Canarias 1525/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1525/2013
Fecha18 Octubre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PUBLICO AENA U. GESTION NAVEGACION AEREA contra sentencia de fecha 10 de agosto de 2011 dictada en los autos de juicio nº 376/2011 en proceso sobre Vacaciones/ permisos/ licencias, y entablado por D. Nazario contra ENTE PUBLICO AENA

U. GESTION NAVEGACION AEREA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Nazario presta servicios profesionales para la demandada, ostentando la categoría de controlador de la circulación aérea, nivel 6, y percibiendo un salario mensual aproximado de 4.600 euros sin inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor está divorciado, teniendo dos hijos a cargo con custodia compartida, en virtud de sentencia de fecha de 1 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 6 de esta ciudad, encontrándose aportado el horario de custodia de la parte demandante junto con la ampliación de demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

Que por escrito de fecha 28 de marzo de 2011, el trabajador le comunica a la empresa lo siguiente:

"Con motivo de mi reducción de jornada del 33% vigente para el mes de mayo de 2011, tomando como base la plantilla de turnos que telefónicamente me ha comunicado RRHH de AENA que es la siguiente:" (días de trabajo, 1, 5 a 9, 13 a 17, 21 a 25 y 29 a 31, siendo los turnos N, M, M, T, T, N, M, M, T, T, N, M, M, T, T, N, M, M, T) 2Y habiéndome comunicado, también telefónicamente, que para el mes de Mayo de 2011 debo hacer 88 horas, quiero que me sean quitados los siguientes servicios: 1N, 9N, 14M, 15T, 23T, 24T y 29M. Si no me he equivocado el resto de servicios suma 90 horas que entiendo que se aproximan suficientemente a las 88 que me pedís. Según lo anterior y para intentar clarificar cualquier duda, entiendo que mi programación para mayo de 2011 debería quedar de la siguiente forma:" (días de trabajo, 5 a 8, 13, 16 y 17, 21 y 22, 25, 30 y 31). La empresa contestó mediante escrito de la misma fecha que "en relación a su escrito 1158/11 sobre los servicios a reducir para la jornada a publicar del próximo mes de mayo, le informo que según el art. 58.3 del II Convenio colectivo de los controladores del Tránsito Aéreo, los días a librar deben agruparse en un solo bloque, por lo que la elección de los días presentados por usted incumple tal disposición. Le rogamos nos comunique el período de dicho mes en el que debemos aplicarle la reducción por usted solicitada como días continuados".

CUARTO

La Inspección de Trabajo requirió a la empresa "garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de Don Nazario, conforme al convenio regulador de fecha 30 de noviembre de 2010", según informe de fecha de registro de salida de 9 de mayo de 2011, emitido según visita realizada el 28 de abril de 2011, según denuncia realizada por el actor el 7 de abril de 2011.

QUINTO

Que el 31 de marzo de 2011 la empresa emite una Circular interna sobre guarda legal, que se da por reproducida y que se encuentra unida a las actuaciones en el ramo de la prueba de la parte demandada con el número 8. En la misma se establece que la razón de proceder a fijar un nuevo procedimiento para las reducciones de jornada se debe a que "el artículo 58 del II CCP, que entró en vigor el pasado 10 de marzo de 2011, establece una nueva regulación convencional para el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, estableciendo los requisitos y condiciones para su ejercicio". En el mismo se establece, del mismo modo, que la solicitud de reducción de jornada se formalizará con, al menos, 45 días de antelación al del primer día del mes de reducción. Consta asimismo otro informe sobre reducción de guarda legal de Aena, en relación con el presente procedimiento, en el que se señala que los cuadrantes son publicados por la empresa con unos treinta días de antelación. Consta asimismo que en el año 2011 hay 29 trabajadores que han solicitado reducción de jornada, frente a los 15 que la solicitaron en el año 2010.

SEXTO

Por laudo arbitral de 27 de febrero de 2011, se aprobó el texto completo del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial Aeropuertos españoles y navegación Aérea (AENA) en el conflicto derivado de las discrepancias surgidas entre las partes durante la negociación del citado convenio colectivo, en cuyo ámbito de aplicación se hallan incluidas las relaciones de trabajo de demandante y demandada. Su artículo 58 regula la reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de un familiar y por razón de violencia de género quedó redactado en los siguientes términos:

"Artículo 58. Reducción de jornada laboral por guarda legal, por cuidado directo de un familiar y por razón de violencia de género

  1. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

  2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el Segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

  3. La reducción de jornada para los CTA será efectiva mediante el disfrute de días libres adicionales agrupados éstos en un solo bloque y en la proporción correspondiente a la reducción de la jornada mensual máxima. El CTA deberá solicitar la reducción con 45 días de antelación al día inicial del mes en el que desee iniciar la misma. Se podrá formular una sola petición de reducción por año natural y no podrán variarse los términos de la misma durante dicho año.

  4. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se limitará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

  5. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta licencia corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El CTA deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

  6. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se contemplen en el presente Convenio Colectivo.

  7. A efectos de lo estipulado en este artículo, aquellos CTA que disfruten de una reducción de jornada tendrán una programación que no será superior a la que se derive de aplicar la reducción solicitada a la media de los CTA que en su dependencia presten servicios a jornada completa. Este criterio será igualmente aplicable para el caso de los CTA que disfruten vacaciones."

SÉPTIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Nazario, contra Ente Público Aena v. gestión Navegación Aérea, y con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción planteadas por la empresa demandada, condeno a esta última a que reconozca al trabajador el derecho a concretar la reducción de jornada por guarda legal en su día solicitada con cuarenta y cinco días de antelación, en función del calendario provisional que le facilite la empresa con la debida antelación, pudiendo modificar la empresa únicamente esta concreción de forma unilateral en caso de resultar de aplicación lo dispuesto en la D.A. 2ª RD-Ley 13/10, así como en los arts. 16, 17 y 18 del RD 1001/10 y DT única del mismo, y en caso de afectación de la prestación del servicio de navegación aérea, resultando inaplicable la obligación de que la concreción horaria haya de efectuarse por bloques de días en los términos previstos en el art. 58.3 del convenio colectivo aplicable, por oponerse dicha fórmula a lo establecido en el art. 37.6 ET y 14 CE .".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicitaba el abono de permisos de asuntos propios. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma la demandada GUAGUAS MUNICIPALES S.A mediante el presente recurso de suplicación, articulados a través de motivos de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala ha de hacer un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de suplicación interpuesto. En sentencias dictadas el 28-6-13 y 25-3-13 el Tribunal Supremo ha resuelto las dudas existentes acerca de la recurribilidad de asuntos como el que nos ocupa. Así, en la primera de los mencionadas, dice que "la Sala, sin necesidad de analizar la contradicción que se alega, debe...

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