SJS nº 1 12/2019, 16 de Enero de 2019, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1276
Número de Recurso908/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00012/2019

-

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DCL

NIG: 07026 44 4 2018 0000919

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000908 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2018

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Florinda

ABOGADO/A: DIEGO VÍCTOR CARDONA NÚÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION001

ABOGADO/A: LUNA LUELMO CHECA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En DIRECCION000 , a 16 de enero de 2019.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de DIRECCION000 , los presentes autos nº 908/18 , seguidos a instancia de Dña. Florinda frente a DIRECCION001 ., sobre concreción horaria de reducción de jornada, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la demandante reseñada en el encabezamiento, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia arreglada a sus pedimentos.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, tuvieron lugar el día 15/01/19 compareciendo las partes actora y demandada. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la empresa demandada se opuso en los términos que constan en la grabación. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dña. Florinda presta servicios como técnico de compras con la categoría de Auxiliar mayor de 20 años por cuenta de DIRECCION001 . desde el 01/12/15 haciéndolo hasta el 01/10/18 con una jornada de 40 horas semanales en el siguiente horario:

De 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.

De 8 a 16:30 horas durante los meses de julio y agosto del año 2018

(no controvertido, contrato).

SEGUNDO

La demandante es madre de un niño de 3 años de edad (no controvertido).

TERCERO

En fecha 4/09/18 la demandante entregó a la empresa solicitud de reducción de jornada de un 12,5% equivalente a una hora diaria con concreción horaria de 8 a 15 horas de lunes a viernes con efectos desde el 01/10/18. (doc. 2 demanda, no controvertido).

CUARTO

La empresa contestó mediante carta de fecha 01/10/18, cuyo contenido se da por reproducido, accediendo a la reducción de jornada interesada pero denegando la concreción horaria solicitada por la demandante por "existir determinadas incompatibilidades para acceder a la misma por motivos de operativa" e indicando el estudio por parte de la empresa de la opción menos gravosa para ambas partes debiendo la demandante cumplir, hasta que se le diera nueva respuesta, el horario de 9 a 16 horas. (documento nº 3 demanda, no controvertido). Este es el horario que la demandante cumple en la actualidad (no controvertido).

QUINTO

En fecha 03/10/18 la empresa reiteró a la demandante por carta cuyo contenido se da por reproducido, la negativa a acceder a la concreción solicitada instando a la demandante a reducir su jornada dentro de los horarios de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes. (documento nº 4 demanda)

SEXTO

El hijo de la demandante tiene un horario escolar de jornada partida de lunes a jueves de: 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas, y los viernes de jornada continuada de 9 a 14 horas. (documentos nº 5 demanda).

SÉPTIMO

En el departamento de ventas y logística sólo la demandante se ocupa de la logística en los centros que la empresa tiene en América, ocupándose también ella de la logística con centros en Europa. En su departamento existe otra trabajadora cuya jornada empieza a las 8 horas. Al menos 20 trabajadores de la empresa de distintos departamentos a aquel en que trabaja la actora, como el de facturación o el departamento financiero, comienzan su jornada a las 7.45, 8 u 8:30 horas disponiendo de jornada continuada hasta las 16:30 o 17 horas (testifical, documental ramo prueba empresa doc nº 3).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados son el resultado de las pruebas de interrogatorio de parte demandada (en la persona de Florian ), interrogatorio de testigos y documental unida a autos, lo que se hace constar a los efectos de lo prevenido en el artículo 97.2 LRJS . La referencia concreta a los medios de prueba tenidos en cuenta se contiene entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

La demanda reclama una concreción horaria de la reducción de jornada, que implica apartarse del turno partido que le afectaba a la actora con anterioridad (aunque no durante el periodo de verano, donde sí ha disfrutado de jornada continua), optando ahora por horario exclusivo de mañana, comenzando la jornada a las 8 horas, esto es, una hora antes del horario habitual de la demandante durante la temporada de invierno y hasta las 15 horas. Tras la solicitud de la demandante se le concedió la reducción en el porcentaje solicitado, pero debiendo ajustarse un horario de 9 a 16 horas, siendo esta la situación actual.

La empresa se opuso en juicio alegando que la reducción que se le ha concedido -con el horario que implica-, conlleva ya un esfuerzo para la empresa porque la demandante realiza funciones de técnico de logística en el departamento de compras y es la única responsable del departamento de logística con los centros que la empresa tiene en América, existiendo una diferencia horaria con aquellos, de manera que es imprescindible mantener el horario de la trabajadora para hacer coincidir este con el de los centros de América, siendo que comienza a coincidir a las 14 horas.

También sostuvo la empresa que el horario actual es compatible con el horario del hijo menor, pudiendo recoger al mismo del centro escolar, en base al documento que presenta de dicho centro donde se recoge que su horario es de 9 a 12 y de 15 a 16 horas de lunes a jueves y jornada continuada los viernes, de 9 a 14 horas. Siendo ello así, sostiene que puede recoger a su hijo todos los días de lunes a jueves y que la empresa estaría dispuesta a concretar la jornada de 8 a 15 horas únicamente los viernes, de manera que dicho día también se concilie el trabajo de la demandante con poder recoger a su hijo. Esta fue la propuesta de la empresa en el acto del juicio, como pretensión subsidiaria a la desestimación de la demanda, que es la pretensión principal.

No obstante, parece procedente una precisión previa. Para el ejercicio del derecho a la reducción de jornada no puede exigirse que se acredite que nadie más que quien solicita su ejercicio puede hacerse cargo del menor o que este dispone de un horario completo en el momento de la solicitud que hace innecesaria la presencia de la madre. Basta con que el cotitular del derecho quiera ejercitarlo, para que se valore su solicitud en los términos que se expondrán, que pasan por ponderar el perjuicio que para la empresa ello pueda suponer. La diferencia estriba en que el derecho de la empresa a organizarse de manera más o menos cómoda no tiene alcance constitucional, y por ello la prueba que se le debe exigir es superior. No se trata de un "duelo" de dificultades organizativas. Y ello por cuanto mientras la empresa, evidentemente, tiene derecho a optimizar sus recursos mediante la organización, la trabajadora tiene un derecho que está especialmente protegido por la constitución, puesto que los fundamentales valores que protege son muy superiores a los que se ven afectados por la organización empresarial.

Su derecho no lo es a poder "organizarse" la vida con un menor, sino el de poder conciliar el trabajo con las necesidades, constitucionalmente protegidas, de relación maternofilial. La empleadora está obligada a examinar la solicitud de la trabajadora desde una perspectiva radicalmente diferente, valorando que se encuentra ante una solicitud de alcance constitucional y estudiando las posibilidades que tiene de acometer una reorganización del trabajo que permitan aquel ejercicio.

TERCERO

Como señala la sentencia del TSJCanarias de 18/10/2013 con base en sus necesidades de conciliación el trabajador puede pretender 1) la reducción de jornada y su concreción horaria dentro de la distribución ordinaria del tiempo de trabajo, 2) una alteración del régimen de distribución del tiempo de trabajo cambiando los periodos normales de ejecución de trabajo, con reducción horaria y 3) una alteración del régimen de distribución del tiempo de trabajo cambiando los periodos normales de ejecución de trabajo, sin reducción horaria.

La demandante ejercita la pretensión reseñada en el número 2) aunque no en sentido estricto pues si bien la reducción propuesta lo es...

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