Patrimonio cultural y derecho de propiedad privada en Uruguay

AutorGraciela Ruocco
Páginas515-535
515
CAPÍTULO XXI
PATRIMONIO CULTURAL Y DERECHO DE
PROPIEDAD PRIVADA EN URUGUAY

 1. Introducción. 2. Patrimo nio Cultura l. 3. Protección jurídic a de la
propiedad privad a. 3.1. Límites y limitaciones del der echo de propiedad. 3.2.
Limitaciones a la propie dad. 3.3. Privación del derecho d e propiedad. 4. Régi-
men jurídico u ruguayo de afectación del dere cho de propiedad privada en ben e-
ficio del patri monio cultur al. 4.1. Comisión del Patrimonio Cultu ral de la Na-
ción. 4.2. Las Serv idumbres administr ativas. 4.3. La Expropiación.
1. INTRODUCCIÓN
Al Estado le está vedado interferir en el ámbito de los derechos fundamen-
taes, salvo que se encuentre de por medio el interés general o los derechos de
terceros, o bien que dicha interferencia se requiera para el desarrollo de otros


Ello implica que el Estado puede regular los derechos fundamentales cuan-
do, por ese medio, haga posible, al mismo tiempo, el goce de la libertad indivi-
dual, la paz, el bienestar general y la convivencia social.
En este marco jurídico se encuentra ubicada la propiedad privada, como un
derecho de rango constitucional, que puede ser condicionado y regulado, habi-
da cuenta de la función social que el mencionado derecho cumple en el seno de
la sociedad.
En tal sentido, el ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad, no
sólo desde el punto de vista de los intereses de los propietarios sino, también,
como parte de otros bienes jurídicos de interés general o social. Se parte de la
516

premisa de que tanto propietario como propiedad se encuentran insertos dentro
de una realidad política, económica, social y cultural que el Estado no puede
sosl ayar.
Así pues, el derecho de propiedad privada se com plementa con la «función
social» que el artículo 32 de la Constitución Política urugu aya implícit amente
le asigna, función en virtud de la cual el legislador se encuentra facultado para
imponerle límites de interés social, e incluso privaciones por razones de nece-
sidad o utilidad públicas, con ciertas condi ciones y principios que el mismo
ordenamiento regula.
En este contexto, surge la protección del patrimonio cultural como un
verdade ro derecho fundamental, que deriva del derecho a la cultura y, por tan-
to, exigible o reclamable ante las autoridades públicas responsables de su tutela,
que puede comprender medidas de limitación, y hast a privación, del derecho de
propiedad individual.
La protección del patrimonio cultural, justifica las limitaciones a la propie-
dad privada, o incluso su privación, contribuyendo a mantener el equilibrio
ambiental, y dotando a la sociedad de una imagen propia por medio de la pro-
tección de los bienes culturales.
Todo ello, sin desnaturaliz ar el contenido esencial del derecho de propiedad
privada, porque si bien es cierto que cabe afirmar el destino universal de los
bienes en aras del bien común, conforme la Iglesia Católica, no es menos cierto
que la propia Doctrina Social de la Iglesia defiende la propiedad privada, como
elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrá-
tica, al tiempo que es garantía de un recto orden social.1
Al decir de Durán Martínez la dimensión social del derecho de propiedad
en aras del bien común, es sin perjuicio de las debidas garantías para los dere-
chos del propietario. La propiedad privada existe, es digna de protección, pero
su uso debe ser compatible con el bien común sin que esto suponga la acepta-
ción de un régimen socialista de propiedad.2
No puede olvidarse, conforme lo destaca Martins, que la Constitución uru-
guaya de 1934 eliminó el carácter de «sagrado» al derecho de propiedad, pero
le mantuvo la cualidad de «inviolable» y de derecho individual protegido por el
Estado. Y por ello, luego de un estudio pormenorizado de las Constituciones
iberoamericanas, concluye que existe una radical diferencia entre la propiedad
privada y la libertad económica reguladas en la Constitución uruguaya y el
régimen establecido por las Constituciones de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
1
Cfr.   «La expropia ción en el Uruguay desde la perspec tiva
del Estado Social y Demo crático de Derecho». Estud ios de Derecho Públic o, Volumen II.
Monte video. p. 325.
2
   «Patri monio Cultural». En esta obra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR