Régimen de los bienes integrantes del patrimonio cultural en el Perú

AutorJorge Danós Ordóñez
Páginas311-333
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CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO CULTURAL EN EL PERÚ
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 Introducción. 1. Régimen Con stitucional. 2. Jurispr udencia Constitu-
cional. 3. Tratados inter nacionales sobre la materia. 4. Mar co legal. 5. Organiza-
ción adminis trativa. 6. Régime n de los bienes. 6.1. Definición. 6.2. Presu nción
legal. 6.3. Clases de bienes: A) Por el tipo de bien: (i) Bienes mat eriales: a) In-
muebles y b) muebles. (ii) Bienes inmateri ales. B) Según la titul aridad de la
propiedad: (i) Condición pública. (ii) Propied ad privada. C) Clasificaci ón de los
bienes culturale s inmuebles de acuerdo a la épo ca de su construcción.i) Pr ehis-
pánicos. ii) Virreinales. iii) Republicanos. D) Clasificación de los bienes mate -
riales con valor arqueológ ico. (I) Bienes arqueológicos prehispánic os. (Ii) Bie-
nes arqueológicos hist óricos. (iii) Bienes arqueológicos mixt os. E) Clasificación
de monumentos arqueológicos prehispánicos. (i) Sitio arqueológico. (ii) Zona
arqueológica monu mental. (iii) Paisaje arqueológ ico. F) Tipos excepcionales de
monumentos arqueológicos. (i) Monumentos arque ológicos nacionales. (ii) Par-
ques arqueológicos nacion ales. (iii) Monumentos ar queológicos del patri monio
mundial. 6.4. Mecanismo s de protección. A) Medidas gen erales de protecció n.
B) Régimen de transfer encia de bienes culturales, t raslados y salida del territo -
rio nacional. C) Regi stro de bienes inte grantes del pat rimonio cultu ral de la
nación. 6.5. El Certificado de i nexistencia de resto arqueológicos CI RA.
INTRODUCCIÓN
En el conjunto de los procesos civilizatorios de la humanidad que se han
producido históricamente a nivel mundial las culturas que se desarrollaron en
el actual territorio del Perú son reconocidas por haber desarrollado un proceso
cultural originario, es decir que se originó y evolucionó autónomamente sin
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influencia de otr as civilizaciones, hasta que se produjo la ruptura que significó
la conquista y colonización española.
El Perú es un país con un patrimonio cultural de enorme riqueza que como
ha sucedido en otros países durante mucho tiempo no se tomó consciencia de
su importancia, hasta que progresivamente la sociedad comenzó a adoptar
medidas para su preservación, cuidado y protección, cuyo régimen jurídico
describiremos en el texto de la presente ponencia.
1. REGIMEN CONSTITUCIONAL
La Constitución peruana de 1993 contiene dos preceptos que se refieren al
patrimonio cultural. El primero de ellos es el artículo 21.º que transcribimos a
continuación:
«Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísti-
cos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes cultura-
les, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultu-
ral de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o
pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patri monio. Fomenta conforme a ley,
la participación privad a en la conservación, restaura ción, exhibición y difu sión
del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente
trasladado fuera del territorio nacional».
Como se puede apreciar el precepto constitucional transcrito contiene en su
primera parte una relación de los bienes que forman parte del patrimonio cul-
tural de la nación, disponiendo que t ambién forman par te de dicha categoría los
bienes que «se presumen como tales» lo cual amplía el número de los que for-
man parte de dicha categoría para asegurar también su protección. Asimismo
reconoce la posibilidad de la propiedad privada sobre dichos bienes cuyos titu-
lares estarán sujetos a los diferentes mecan ismos que el régimen legal establece
para la protección del patrimonio cultural. Estableciendo finalmente la posibi-
lidad de que se admita la participación privada para colaborar en la conserva-
ción, restauración, exhibición y restauración del patrimonio cultural.
El segundo precepto constitucional que se refiere en forma expresa a los
bienes que forman parte del patrimonio cultural, es el ar tículo 195.º que asigna
competencias a las municipalidades de la circunscripción donde se localicen,
conforme al texto que se glosa a continuación:
«Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la econo-
mía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

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