El régimen jurídico del patrimonio cultural en Uruguay

AutorAugusto Durán Martínez
Páginas455-474
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CAPÍTULO XIX
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO
CULTURAL EN URUGUAY
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Suma rio: 1. Intr oducción. 2. Marco constitucional. 3. Bienes que con forman el
tesoro o patri monio cultural de la nación. 4. Comisión del pat rimonio cultur al
de la nación. 5. Medidas par a la protección del tesoro o patrimonio cu ltural de
la nación. 6. El caso de la Solana. 7. Apreciacione s finales.
1. INTRODUCCIÓN
1. El tema objeto del presente estudio es de esos que podríamos considerar
multidimensional en el sentido de que recibe un tratamiento por parte del De-
recho internacional y del Derecho interno, y en el ámbito del Derecho interno
posee una regulación a nivel nacional y otra a nivel depart amental por parte de
cada uno de los Gobiernos Departamentales existentes en nuestra República.
2. Este trabajo considerará únicamente la perspectiva del Derecho interno
nacional. Solo referiré a normas de Derecho internacional o de los Gobiernos
Departamentales en lo que sea estrictamente necesario a los fines de nuestro
tema.
3. A los efectos del régimen jurídico nacional interno del patr imonio cultu-
ral, interesa fundamentalmente el artículo 34 de la Constitución, la Ley
Nº14.040, de 20 de octubre de 1971, ley reglamentaria de dicho artículo 34, y
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modificativas,1 y su decreto reglamentario, decreto Nº 536/972, de 1º de agos-
to de 1972 y modificativos.2
2. MARCO CONSTITUCIONAL
1. El artículo 34 de la Constitución vigente –en texto que con el número 33
se introdujo en la Constitución de 1934– y su redacción, que se mantiene inal-
terada, establece:
«Toda riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, cons-
tituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado, y
la Ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.»
2. Este artículo en esencia:
a) refiere al tesoro cultural de la Nación y fija su contenido;
b) comete al Estado su salvaguardia;
c) comete a la ley la determinación de las medidas necesarias para su
defensa.
3. De más está decir que toda consideración de este tema debe partir del
derecho de propiedad, expresamente reconocido y tutelado por la Constitución
(artículos 7, 32, 231 y 232).3
1
La Ley Nº 14.040 citada conti núa siendo la ley reglamentaria básica , pero ha sido parcial-
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diciembre de 1986; b) artículo 219 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987; c) artículo
290 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001; d) artículo 427 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015.
Conviene también tene r presente la Ley Nº 15.964, de 28 de junio de 1988, por la que se
aprobó la Convención para la P rotección del Patrimonio Mundial C ultural y Natural, aprob ada
por la Conferencia Gen eral de la Organiza ción de las Naciones Unidas para la E ducación, la
Ciencia y la Cultur a, el 16 de noviembre de 1972.
Por su parte la Car ta Social de las Américas a probada por la Asamblea General de la OEA ,
celebrada el 4 de junio de 2012 en Cochaba mba, por su artículo 29 es tableció: «Toda persona
tiene derecho a disf rutar del patrimonio cult ural y natural. En ese sentido, los Es tados Miem-
bros se comprometen a cont inuar impulsando acciones y polític as tendientes a la protección y
preservación del pat rimonio cultur al material, a la salvagua rda del patrimonio cult ural inmate-
rial, incluidas a cciones de concientización acerc a del valor de ese patrimonio, al fomento de la s
condiciones de su producción , reproducción y tran smisión, y a la protección de los diversos
modos de creación ar tística y cultural. Asim ismo, los Estados Miembros tienen la respon sabi-
lidad de promover el respet o a las creencias, trad iciones y valores de los pueblos, comunidades ,
grupos e ind ividuos. Los Estados Miembr os se comprometen asimismo a c ontinuar protegiendo
el patrimonio na tural, teniendo en cuent a la importancia que tiene pa ra el desarrollo sostenible
la conservación de e sos bienes únicos e irremplaz ables.»
2
Aparte del decr eto Nº 536/972, deben tenerse en cuent a: a) artículo 40 del decreto Nº
253/976, de 6 de junio de 1976; b) el decreto Nº 372/983, de 7 de octubre de 1983.
3
«Art ículo 7º.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor,
libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
a las leyes que se establecieren por razones de interés general.»

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