Aspectos jurídicos sobre la eco-innovación y el diseño ecológico

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidade da Coruña
Páginas421-461

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I Introducción

Pese a que la eco-innovación cuenta con más de una década de recorrido, a lo largo del abigarrado grupo normativo ambiental, son muy escasos los trabajos jurídicos -al menos en España- que han abordado esta temática, que está llamada a tener un claro protagonismo en el Derecho ambiental del siglo xxi.

Sin embargo, la Unión Europea en su imparable proceso de construcción de un ordenamiento jurídico ambiental comunitario, cada vez más perfeccionado en cuanto a su estructura y contenido (pero manifiestamente mejorable en cuanto a su efectiva aplicación), se ha dejado influenciar por los procesos de normalización técnica y de autorregulación promovidos desde el mundo empresarial. En este sentido, la innovación -tan relevante junto al I+D- para el desarrollo económico de los Estados ha calado en el impulso de la propia estrategia de desarrollo sostenible, intentando conciliar la competitividad empresarial con el uso eficiente de los recursos naturales.

Este trabajo -destinado a integrarse en un libro colectivo sobre mercado interior y medio ambiente, muy oportunamente impulsado por el profesor Per-nas García- se estructura en, dos apartados fundamentales: el primero, dedicado a la eco-innovación y a como este novedoso concepto ha ido encaramándose a la política ambiental comunitaria gracias a la paciente tarea propositiva de la Comisión Europea; y el segundo apartado, lo dedicamos al eco-diseño que, como una importante manifestación de la eco-innovación, ha acabado implantándose en el derecho comunitario ambiental.

Ante la relativa juventud de estos ingeniosos instrumentos de protección ambiental solo hemos pretendido contar aquí el complejo proceso de su aparición en el ámbito de la Unión Europea y la descripción de alguna de sus normas jurídicas fundamentales.

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II La decidida apuesta por la eco-innovación en la Unión Europea
1. El concepto de la eco-innovación

La idea de la innovación está presente en cualquier intento de renovación y reforma de las instituciones cuando estas experimentan situaciones y procesos de crisis989. Desde que el economista Joseph Schumpeter introdujera este concepto en su «Teoría de las innovaciones» como el establecimiento de una nueva función de producción que, basada en nuevas ideas y nuevos conocimientos, es la clave para el crecimiento económico e instrumento esencial para los emprendedores. La innovación puede surgir de manera casual pero lo ordinario es que esté vinculada a la investigación y al desarrollo, de aquí que aquella aparezca habitualmente asociada a estas actividades (I+D+i)990.

En cuanto a la «eco-innovación» -que va a centrar el objeto de este estudio-Claude Fussler y Peter James (pioneros en el estudio de este concepto) la definen como «el proceso de desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos que generan valor para las empresas y consumidores, pero que reducen de forma importante el impacto ambiental»991.

Como señalan Carrillo, Del Río y Knönnölä en su monografía sobre la «eco-innovación»992, desde los años ochenta del siglo xx en que se populariza el concepto de «desarrollo sostenible» -primero en Informe Brundtland (1987) y luego en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992-, se abre un debate en el mundo empresarial acerca de cómo integrar las demandas de la sostenibili-dad sin perjudicar a su competitividad. En este debate se enfrentaron -como exponen los mismos autores- dos visiones diferentes:

- «la visión "tradicional" del intercambio que existe entre el resultado medioambiental y la competitividad», de manera que «el objetivo de las

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regulaciones ambientales es maximizar el bienestar social y hacer que las empresas contaminantes se hagan responsables de los costes producidos por las externalidades negativas que generan para de este modo corregir los fallos de mercado»; y como consecuencia, «las políticas ambientales pueden tener un impacto negativo sobre la competitividad, desde el momento que estas políticas significan costes adicionales para las empresas». La estrategia empresarial que deriva de esta situación es, por lo tanto, «defensiva» y conlleva la adopción de las tecnologías denominadas de «final de tubería» (end-of-pipe)993.

- Por el contrario, «la visión "revisionista" adopta un punto de vista más dinámico sobre la relación entre la sostenibilidad y la competitividad, y otorga un papel central al cambio tecnológico y a la innovación». La regulación ambiental lleva en este caso a las empresas contaminantes a la búsqueda de «innovaciones con el objeto de reducir los costes de cumplimiento de las normas y de producción, mejorando así la competitividad de la empresa y resultando en una relación positiva entre el medio ambiente y el rendimiento económico»994.

Correctamente entendida, la «eco-innovación» puede promover diversos beneficios: «puede ayudar a la sociedad a crecer y prosperar de una forma sos-tenible con su entorno; puede colaborar en el desarrollo de una economía más competitiva, más creativa y más innovadora; y puede contribuir a la creación de nuevos mercados, industrias y empleos»995.

Por su parte, Dopazo Fraguío vincula la «eco-innovación» con el nuevo modelo de «empresa responsable»: empresa comprometida con su entorno y con los valores estratégicos como la sostenibilidad, la innovación, la calidad, la mejora continua y la revalorización de la necesaria capacidad de aprendizaje996. Como señala esta autora, la «eco-innovación» -que es uno de los «pilares de la empresa responsable y sostenible»- participa de los sistemas propios de «gestión responsable de la innovación» y es una aportación que «procura la eco-eficiencia, salvaguarda la calidad y conlleva ventajas competitivas sostenibles»997. La «eco-innovación» aplicada a los productos (la integración de las consideraciones ambientales durante la fase de diseño y desarrollo del producto) se denomina «eco-diseño» o «diseño ecológico», a la que dedicaremos la segunda parte de este trabajo.

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2. Los hitos fundamentales en la implantación de la eco-innovación en la Unión Europea
A El «Plan de acción para las tecnologías ambientales» de 2004

En 2004 la Comisión Europea creó el «Plan de Acción para las Tecnologías Ambientales» (en adelante, PATA; ETAP en inglés)998 con el objetivo de fomentar las tecnologías ambientales (tecnologías con menos efectos negativos para el medio ambiente que otras alternativas correspondientes) que, a su vez, lograra reducir la presión sobre los recursos naturales al tiempo que mejorar la calidad de vida de los europeos y favorecer el crecimiento económico. Sobre la base de la «Estrategia Comunitaria en pro del desarrollo sostenible» (puesta en marcha en el Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001) se trataba de complementar la «Estrategia comunitaria de Lisboa» para convertir a la Unión Europea «en la economía del conocimiento más competitiva y más dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social». De otra parte, el Consejo Europeo de octubre de 2003 reconoció que la tecnología tiene potencial para crear sinergias entre la protección del medio ambiente y el crecimiento económico999.

Este plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales se refiere a tecnologías destinadas a controlar la contaminación, a productos o servicios menos contaminantes o que requieran menos recursos, así como a medios eficaces de gestión de los recursos. Estas tecnologías respetuosas con el medio ambiente podrán aplicarse en todos los sectores de la actividad económica. Contribuyen a la disminución de los costes, ya que reducen el consumo de recursos y de energía, con lo que aumenta la competitividad y se producen menos emisiones y residuos.

La Comisión cita factores que, en su opinión, resultan determinantes para fomentar las tecnologías ambientales. Estos factores, que constituyen la base del presente plan de actuación1000, son los siguientes:

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- las tecnologías ambientales son muy diversas y pueden aplicarse en todos los sectores de la actividad económica;

- muchas tecnologías ambientales están infrautilizadas, entre otras causas por la escasa concienciación de los consumidores respecto de sus ventajas, la dificultad de acceso a la financiación y los precios de mercado que no reflejan las ventajas ecológicas;

- unos incentivos específicos y eficaces pueden ayudar a adoptar con éxito...

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