Patria potestad prorrogada
Autor | Barbara Ariño y Manuel Faus |
Cargo del Autor | Abogada y Notario |
ADVERTENCIA IMPORTANTE:
Este tema tenía aplicación hasta el 2 de septiembre de 2021; la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha derogado el art. 171 del CC, por lo que a partir de dicha fecha ya no hay ni la patria potestad prorrogada ni la patria potestad rehabilitada; como dice la Exposición de Motivos de esta Ley, se trata de figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este sentido, conviene recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.
Contenido
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La situación de los que han ordenado la autotutela, los poderes y los mandatos preventivos antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es la que señala la D.T. 3ª de esta Ley que dice:
Las previsiones de autotutela se entenderán referidas a la autocuratela y se regirán por la presente Ley.
Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil.
Medidas ya acordadasCuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habrá de procurar que aquella desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
La situación de las medidas ya acordadas y ordenadas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica pueden ser revisadas conforme a lo que señala la D.T. 4ª de esta Ley que dice:
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales...
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Solicita tu prueba- De las relaciones paterno-filiales
- Patria Potestad
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- Representación de menores sujetos a patria potestad
- Patria potestad prorrogada
- Extinción de la patria potestad y Privación de la patria potestad
- Conflicto de intereses entre progenitores y menores de edad
- Defensor judicial en el Código Civil
- Defensor judicial en Navarra
- Defensor judicial en Aragón
- Defensor judicial en Cataluña
- Venta bienes de menores conforme al artículo 461-24 del Código Civil de Cataluña
- Menores: necesidad de autorización judicial. Código Civil
- Menores: necesidad de autorización judicial en Aragón, en Navarra y en Cataluña
- Menores de edad: compra e hipoteca simultánea por los padres
- Responsabilidad parental en Navarra
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