Defensor judicial en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Contenido
  • 1 Nota
    • 1.1 Definición de la figura del defensor judicial
    • 1.2 Representante legal del menor o incapacitado y conflicto de intereses
    • 1.3 Otras menciones al defensor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
    • 2.3 Esquemas procesales
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Nota

Por tener legislación civil propia, no es aplicable a Aragón las novedades sobre discapacidad, tutela o curatela y demás normas civiles contenidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, pero esta Ley ha modificado otras normas que son de aplicación a todo el Estado, como preceptos de la Ley del Notariado, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley del Registro Civil; ello exigirá adaptaciones en el futuro.

Definición de la figura del defensor judicial

Igual que en el Derecho común, podemos ahora definir el defensor judicial como la persona, nombrada por el Letrado de la Administración de Justicia para amparar, en un caso concreto, los intereses de un menor o de un discapacitado, si nadie ejerce la patria potestad, la tutela o la asistencia o si existe una oposición de intereses entre el menor o el discapacitado necesitado de asistencia y su representante legal. Pero en Aragón aún subsiste, como se ha dicho, el incapacitado, la tutela de mayores de edad, etc., por lo que ya es exigible la pertinente adaptación, manteniendo de momento en este tema lo que dice el CDFA.

Representante legal del menor o incapacitado y conflicto de intereses

La figura del defensor puede darse en relación a la tutela, que es el lugar donde realmente se regula su nombramiento y efectos, y en relación al titular o titulares de la patria potestad.

Ahora bien, como dice José Luis Merino, desde la promulgación de la Compilación aragonesa, en 1967, la institución de la tutela ha quedado reducida en Aragón, normativamente, a unas pocas singularidades; por ello, en este punto del defensor judicial se aplicaba, en general, la normativa del derecho común.

Pero la derogada ley 13/2006 de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona reguló por extenso la patria potestad, la tutela y los conflictos de intereses entre los representantes legales y el menor o el incapacitado y la misma Exposición de Motivos advirtió que su regulación apenas se apartaba de la vigente, sin más que las adaptaciones necesarias al sistema aragonés de Derecho de la persona.

Ahora, teniendo en cuenta el articulado del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) y la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas en vigor el 15 de julio de 2024, nos interesa indicar las referencias al defensor judicial en Aragón:

  • Reglas Generales;

?De las relaciones tutelares?, que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo, dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos.

El detalle de las reglas generales a toda institución tutelar en Aragón (delación, aptitud, remuneración, etc.) puede verse en el tema Instituciones tutelares y otras medidas de protección en Aragón

  • Interesa destacar los supuestos en que se nombrará un defensor judicial.

1. A partir del 15 de julio de 2024, a este punto se refiere el art. 129 CDFA, redacción dada por la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas que dice:

Artículo 129. Supuestos.
Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda...

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