Extinción de la patria potestad y Privación de la patria potestad

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario

En este tema se expondrán las causas de extinción de la patria potestad, con especial mención a la figura de la privación de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

Contenido
  • 1 Causas de extinción de la patria potestad
  • 2 Privación de la patria potestad
    • 2.1 Concepto y fundamento
    • 2.2 Requisitos
    • 2.3 Efectos de la privación de la patria potestad
    • 2.4 Recuperación de la patria potestad
    • 2.5 Procedimiento para la privación de la patria potestad
    • 2.6 Distinción entre privación y exclusión del ejercicio de la patria potestad
  • 3 Notas finales
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Causas de extinción de la patria potestad

La extinción de la patria potestad viene regulada en el artículo 169 del Código Civil que contempla exclusivamente como causas que determinan la expiración de dicha institución las siguientes:

1.º Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. En estos casos, la extinción de la patria potestad conllevará la constitución de la tutela según ordena el art. 199 CC. con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Para completar este punto, véase el tema Tutela según el Código Civil. Normas generales

2.º Por la emancipación.

Sobre los supuestos de emancipación, véase el tema específico de esta misma obra Emancipación y sus efectos en el Código Civil

3.º Por la adopción del hijo, cuyo supuesto aparece desarrollado en los temas :

Fuera de tales casos nuestro ordenamiento jurídico no reconoce otras causas de extinción de la patria potestad ni de atribución a terceros de la patria potestad correspondiente a ambos progenitores.

Privación de la patria potestad Concepto y fundamento

El art. 170 CC (este artículo con nueva redacción dada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, sustituyendo padre y madre por progenitores) determina que los progenitores podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

En este sentido, la jurisprudencia ha declarado que, siendo la patria potestad una función inexcusable, su privación ha de ser objeto de interpretación restrictiva de modo que, para adoptar una medida tan grave, es preciso que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, sin que puedan fijarse criterios generales, sino que debe valorarse cada caso concreto teniendo en cuenta el interés de los hijos conforme al principio favor filii.

En línea con lo expuesto, la STS de 24 de abril de 2000 [j 1] ha declarado que esta medida no pretende sancionar la conducta del progenitor que ha incumplido sus deberes, sino defender los intereses del menor, de modo que tal medida excepcional resulte necesaria y conveniente para la protección adecuada de esos intereses.

Es decir que, la privación de la patria potestad se configura como un remedio a la situación de desamparo en que pueden, por tal motivo, encontrarse los menores no emancipados, pero exige, como resulta de la Sentencia nº 171/2018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Marzo de 2018, [j 2] la debida motivación (en el caso, la falta de comunicación entre padre e hijo obedeciendo a un grave incumplimiento de sus obligaciones por parte del padre, con desatención personal hacia el hijo.)

Ahora bien, la pérdida de la patria potestad no sólo se justifica por ser el remedio a la situación de desamparo producido, también se aplica en los casos de conducta del progenitor por hechos graves como haber atentado contra la madre de los hijos en presencia de éstos; la STS 452/2019, 8 de Octubre de 2019 [j 3] se pregunta: ¿Cómo puede reclamarse el derecho a mantener una patria potestad sobre unos hijos a los que se ha intentado dejar sin madre de forma cruel al intentar matarla delante de ellos mismos?.

Requisitos

Como advierte la sentencia de la AP Madrid de 15 de septiembre de 2009 [j 4] la jurisprudencia exige, para la privación de la patria potestad, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º Debe tratarse de incumplimientos graves y reiterados para el beneficiario y destinatario de la patria potestad (el hijo), ya sean de índole personal o patrimonial, y que aparezca plenamente acreditado el incumplimiento de dichos deberes por el progenitor al que se pretende privar de la patria potestad y sean consecuencia de una actuación o conducta imputable exclusivamente al mismo (es decir, que se haya producido un incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la misma).

Por tanto, se precisa una prueba clara, cumplida y concluyente del motivo que se invoque como causa para que pueda declararse la privación de la patria potestad.

Véase, en este sentido, la STS de 27 de noviembre de 2003 [j 5] y la STS de 6 de junio de 2014. [j 6]

Y la Sentencia nº 14/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Enero de 2017 [j 7] hace referencia a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal en Sentencias anteriores, concluyendo: el interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para la menor.

2º Tales incumplimientos pueden consistir en la falta de ejercicio temporal de la patria potestad o su ejercicio en forma no encaminada a la finalidad social que la institución comporta, y se base en circunstancias extremas (como poner en peligro la educación, formación o desarrollo integral, en todos los aspectos, del menor).

3º No se debe contemplar la bondad de la medida desde la posición de uno de los progenitores (cuyo sacrificio durante años, ante la ausencia o dejación de sus deberes por parte del otro, no encuentra reciprocidad en el comportamiento del incumplidor) sino desde la del menor (STS 12 de julio de 2004). [j 8]

4º La privación no constituye una consecuencia necesaria o inevitable del incumplimiento, sino sólo posible en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre en beneficio del menor, tal y como declara la citada STS de 12 de julio de 2004.

5º La variabilidad de las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para juzgar los actos de los padres exige conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación, la cual tiene difícil acceso a la casación; pero, pese a ello, se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre el interés del menor, informante tanto de la privación de dicha patria potestad como de su mantenimiento (STS de 5 de marzo de 1998). [j 9]

6º Ese carácter discrecional de la medida, que reduce el ámbito del control casacional de su aplicación por los Tribunales de instancia no es, sin embargo, absoluto ya que la norma establece unos límites que la decisión ha de respetar, cuales son:

• De un lado, la medida ha de adoptarse en beneficio de los hijos. Así lo establece el art. 39.2 de la Constitución Española (CE) en cuanto impone a los poderes públicos una actuación que asegure la protección integral de aquellos. De igual modo, el art. 154 CC exige un ejercicio de la patria potestad en interés de los mismos, y el art. 170 CC condiciona la recuperación de la patria potestad al beneficio de ellos.

• De otro lado, la privación de la patria potestad, total o parcial no constituye una sanción perpetua, sino condicionada (tampoco necesariamente) a la persistencia de la causa que la motivó, como establece el art. 170.2 CC al regular la recuperación de aquella.

Puede verse la STS 291/2019, 23 de Mayo de 2019 [j 10] que menciona la sentencia 621/2015, de 9 de noviembre [j 11] que hace una síntesis de la doctrina de la sala sobre la privación de la patria potestad, sentencia ésta, a su vez, citada por la STS 514/2019, 1 de Octubre de 2019. [j 12]

Efectos de la privación de la patria potestad

Con carácter general, la privación de la patria potestad implica necesariamente la supresión total o parcial de los derechos del progenitor sobre la persona y bienes de su hijo.

Como dice la SAP Orense 404/2019, 5 de Noviembre de 2019 [j 13] no se regulan, de forma sistemática, en el Código Civil los efectos de la privación de la patria potestad, pero es evidente que el afectado quedará apartado de los derechos y obligaciones que, según el artículo 154, conforman su contenido ordinario; y así no podrá intervenir en la educación y formación de los hijos, ni en la administración de sus bienes, ni mantendrá la custodia y la representación legal de ellos...

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