Defensor judicial en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Como para el Derecho común, podemos definir el defensor judicial como la persona, nombrada por el juez, para amparar, en un caso concreto, los intereses de un menor o de un discapacitado, si nadie ejerce la patria potestad, la tutela o la curatela o si existe una oposición de intereses entre el menor o el discapacitado y su representante legal.

La figura del defensor puede darse en relación  a la tutela, que es el lugar donde realmente se regula su nombramiento y efectos, y en relación al titular o titulares de la patria potestad.

En Navarra la tutela no está regulada de forma autónoma; por ello, me remito al estudio del defensor judicial en Derecho común expuesto en el tema Defensor judicial en el Código Civil donde se hace referencia a los diversos supuestos en que hay y no hay conflicto de intereses.

Vamos a estudiar únicamente el caso del defensor judicial cuando, habiendo un representante legal del menor, hay conflicto de intereses.

Contenido
  • 1 Textos legales a tener en cuenta
  • 2 Patria potestad y conflicto de interés en Navarra
  • 3 Otras citas en el Fuero Nuevo
  • 4 Procedimiento de nombramiento del defensor judicial
  • 5 El caso de menores emancipados
  • 6 Supuesto en que no hay conflicto
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Textos legales a tener en cuenta

Los textos a tener en cuenta son:

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes según la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; los preceptos que seguidamente se citan están ya de acuerdo con esta última modificación.

Patria potestad y conflicto de interés en Navarra

La LEY 76, con nueva redacción por la citada Ley Foral 31/2022, al regular la responsabilidad parental y el posible conflicto de intereses, dice:

Defensor judicial.
Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial.
Si la contraposición de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representación del hijo sin necesidad de nombramiento judicial.
El juez nombrará defensor, con las facultades que señale, a alguna de las personas a quienes en su caso podría corresponder el ejercicio de la tutela.

La LEY 114 sobre la liquidación de la sociedad conyugal o comunidad de bienes de anterior matrimonio o pareja estable, dice:

Los hijos menores no emancipados serán representados por el defensor judicial.
Otras citas en el Fuero Nuevo

Son preceptos que además de los indicados citan al defensor judicial en Navarra:

La LEY 36, con nueva redacción por la citada Ley Foral 31/2022, cuando a propósito de la prescripción y causas de suspensión del...

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