El papel activo del juez en la aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

AutorCarlos Gómez Martínez
Cargo del AutorMagistrado. Presidente TSJIB
Páginas7-16
EL PAPEL ACTIVO DEL JUEZ EN LA APLICACIÓN
DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO POR LA QUE
SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL
PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
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Magistrado. Presidente TSJIB
La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y proce-
sal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, introduce un cambio sustantivo en nuestro ordenamiento jurídico, una
transformación sistémica que conduce a la instauración de un nuevo paradigma
en el tratamiento de las discapacidades.
Como se indica ya en el primer párrafo de la exposición de motivos, la ley tie-
ne como finalidad la de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
La Convención parte del principio de que han de suprimirse los mecanismos
legales tradicionales dirigidos a sustituir la voluntad de la persona con discapaci-
dad. Lo que propone es, al contrario, respetar dicha voluntad, tomar en cuenta
sus preferencias y proveer a dicha persona de los apoyos necesarios, adaptados a
sus circunstancias individuales, para que pueda ejercitar sus derechos.
Desde la exposición de motivos de la nueva ley ya se nos advierte de que no
estamos “ante un cambio de terminología que relegue los términos tradicionales
de “incapacidad” e “incapacitación” por otros más precisos y respetuosos […] La
reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, por ello, a un cambio del
entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de aque-
llos profesionales del Derecho -jueces y magistrados, personal al servicio de la
Administración de Justicia, notarios, registradores- que han de prestar sus respec-
tivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de
los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas”.
Este carácter innovador de la ley, instaurador de un nuevo paradigma, se
pone de manifiesto en el papel que la nueva norma otorga al juez en la direc-
ción formal e incluso material del proceso de provisión de medidas de apoyo a
la persona con discapacidad y que halla su reflejo en tres esferas a las que, en las
líneas que siguen, se hará referencia en apartados separados, aunque es obvio que
solo pueden concebirse cada una en relación con las demás: El incremento de las

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