La Ley 8/2021 desde la perspectiva de las fundaciones tutelares

AutorIgnacio Recondo Aizpuru
Cargo del AutorPresidente de LIBER asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones, anteriormente asociación española de fundaciones tutelares (AEFT). Presidente de fundación tutelar navarra (FUTUNA)
Páginas91-95
LA LEY 8/2021 DESDE LA PERSPECTIVA
DE LAS FUNDACIONES TUTELARES
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Presidente de LIBER asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones,
anteriormente asociación española de fundaciones tutelares (AEFT).
Presidente de fundación tutelar navarra (FUTUNA)
1. NOTA DEL ALCANCE DE LA APORTACIÓN
La Ley 8/2021 tiene un gran alcance y complejidad, pues solamente con la
lectura del preámbulo, en especial su ítem II, se vislumbra el calado de cambio
normativo que afecta a varias leyes, con especial incidencia en el código civil, la
Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
Por nuestra trayectoria y ámbito de trabajo, brevemente explicada en la nota
introductoria, nuestras reflexiones tienen un marcado carácter práctico, al con-
frontar nuestro conocimiento directo en la prestación de apoyos, para el ejercicio
de la capacidad jurídica, a personas con discapacidad intelectual, con el texto de
la nueva ley, fruto de la experiencia en la prestación de apoyos de más de 30 años
en muchas de nuestras Fundaciones.
Con este marco de referencia, nuestras aportaciones se centraran en unas
preguntas al Título XI “De las medidas de apoyo a las personas con discapaci-
dad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, preguntas que también haremos
tras una lectura con doble mirada en las modificaciones de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil y de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria y sus inte-
rrelaciones en la práctica, con atención a los expedientes de provisión de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2. PREGUNTAS Y ALGUNAS RESPUESTAS
2.1. ¿Qué recursos serán necesarios para un sistema de apoyos
ecaz?
Para dar una respuesta acertada a esta cuestión, desde la Asociación y tal
como la propia Ley lo indica, debemos diferenciar entre prestar apoyos en gene-
ral y prestar apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

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